Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00466/2025)
Bases de la convocatoria para la selección de personal funcionario por concurso-oposición, para una plaza de Trabajador/a Social
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 466/2025

como de las titulaciones a valorar.
En cualquier caso, el/la aspirante presentará la documentación original antes del nombramiento. Asimismo deberá
manifestar que se compromete a jurar o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar
y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
3.3.- Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica http://puebladelacalzada.sedelectronica.es. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo los anuncios que deban ser publicados en
diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
http://puebladelacalzada.sedelectronica.es], se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas correspondientes.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as expuesta al público en el tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
http://puebladelacalzada.sedelectronica.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse el primer ejercicio. Igualmente la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección http://puebladelacalzada.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas
pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.
Quinta.- Tribunal Calificador:
5.1.- Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a, tres Vocales y Secretario/a. Se
designaran igual número de suplentes.
Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista de espera. En la designación de sus
miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, y la
pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En
ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Al desarrollo de las pruebas del Tribunal Calificador puede asistir
como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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