Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. (00459/2025)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y hermandades locales
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 459/2025

legal.
b. Propuesta de actividades (anexo II), que deberá contemplar los siguientes aspectos:
i. Nombre de las actividades que la entidad propone realizar en el 2025.
ii. Público al que va dirigida la actividad o actividades.
iii. Fechas aproximadas de la actividad o actividades que propone la entidad.
c. Cuenta bancaria donde se desee recibir el importe de la subvención concedida, en su caso.
d. DNI del representante que solicita la subvención.
10. Subsanación de las solicitudes.
En los casos en los que la solicitud presentada o la documentación acompañante no reúna los requisitos exigidos o la
información, se requerirá a la entidad solicitante para que en plazo de 3 días hábiles subsane los defectos observados, en
caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de la petición conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con la adecuación de las actividades propuestas o ejecutadas en el término
municipal de Almendral dentro de los ámbitos de actuación descritos.
Una vez evaluadas las solicitudes y vistos los expedientes, el órgano instructor emitirá informe con la propuesta de
valoraciones y asignaciones que elevará a la Alcaldía-Presidencia.
12. Plazo de resolución y notificación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
La resolución de concesión no podrá dictarse en tanto no exista crédito adecuado y suficiente, al suponer tal resolución, con
arreglo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones el compromiso de gasto correspondiente.
El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será de quince días vinculado a la existencia de crédito, en
cualquier caso, no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo producirse la notificación
en los diez días siguientes a aquel en que se dicte resolución. Dicha notificación se entenderá realizada mediante la
publicación de la lista de beneficiarios y de solicitudes desestimadas mediante edicto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Almendral y en la sede electrónica municipal.
13. Recursos.
Contra la resolución que ponga fin al expediente de subvención podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o recurso contencioso administrativo, ante el
órgano jurisdiccional competente.
14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los/las beneficiarios/as están obligados/as a:
1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad o actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
el término municipal de Almendral, tanto a nivel de contenido como en el periodo y fechas previstas.
2. Comunicar cualquier modificación o alteración de los datos, documentación, actividades o demás extremos
que afecten sustancialmente a las ayudas concedidas.
3. Facilitar al Ayuntamiento de Almendral documentación fotográfica justificativa de la realización de la o las
actividades propuestas que han motivado la concesión de la subvención a modo de comprobación por esta
administración así como autorizar a su difusión en el marco de la ejecución de este programa de ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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