Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. (00459/2025)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y hermandades locales
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 459/2025
4. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o actividades objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Almendral, incluyendo el logotipo de
esta Administración.
5. Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes, si incurriera en algunos de los supuestos
contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Autorizar la difusión de la concesión y las actividades y proyectos subvencionados por parte del
Ayuntamiento.
15. Incumplimiento y reintegro.
Se podrá revocar o reducir la subvención en cualquier momento, siempre que concurran causas justificadas para ello y haya
habido un incumplimiento de la presente convocatoria o de los proyectos presentados.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de
la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
2. Incumplimiento de la finalidad o de las actividades para las que la subvención fue concendida.
3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4.º del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
Cuando se produzca el incumplimiento de alguna de las causas anteriores se realizará una propuesta de inicio de
expediente de reintegro, indicando la o las causas que determinan su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado.
La propuesta de reintegro será remitida a la Intervención del Ayuntamiento de Almendral. La Alcaldía-Presidencia iniciará
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndoles un plazo de 3 días para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción del que dispone la Administración para exigir
el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.
A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, la Alcaldía adoptará
acuerdo de resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas,
las causas del reintegro que han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los
intereses de demora.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando por tanto de aplicación
para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
La resolución será notificada a la Intervención y al interesado requiriéndole para realizar el reintegro correspondiente en el
plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
16. Pago de la subvención.
El abono se realizará en dos pagos del 50% del importe de la subvención cada uno. El primero se efectuará dentro de los 15
días siguientes a la resolución de concesión de la subvención y el segundo pago a del 1 al 30 de junio de 2025.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
___________________
ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN COMPETITIVA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvención que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Almendral, incluyendo el logotipo de
esta Administración.
5. Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes, si incurriera en algunos de los supuestos
contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Autorizar la difusión de la concesión y las actividades y proyectos subvencionados por parte del
Ayuntamiento.
15. Incumplimiento y reintegro.
Se podrá revocar o reducir la subvención en cualquier momento, siempre que concurran causas justificadas para ello y haya
habido un incumplimiento de la presente convocatoria o de los proyectos presentados.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de
la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
2. Incumplimiento de la finalidad o de las actividades para las que la subvención fue concendida.
3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4.º del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
Cuando se produzca el incumplimiento de alguna de las causas anteriores se realizará una propuesta de inicio de
expediente de reintegro, indicando la o las causas que determinan su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado.
La propuesta de reintegro será remitida a la Intervención del Ayuntamiento de Almendral. La Alcaldía-Presidencia iniciará
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndoles un plazo de 3 días para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción del que dispone la Administración para exigir
el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.
A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, la Alcaldía adoptará
acuerdo de resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas,
las causas del reintegro que han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los
intereses de demora.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando por tanto de aplicación
para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
La resolución será notificada a la Intervención y al interesado requiriéndole para realizar el reintegro correspondiente en el
plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
16. Pago de la subvención.
El abono se realizará en dos pagos del 50% del importe de la subvención cada uno. El primero se efectuará dentro de los 15
días siguientes a la resolución de concesión de la subvención y el segundo pago a del 1 al 30 de junio de 2025.
Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
___________________
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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