Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 454/2025
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y
formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de
conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades
autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y
reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
z1) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que
sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan
obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente
de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y
formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de
conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades
autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y
reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
z1) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
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