Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 454/2025

urbanas o exista convenio de delegación, serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente para su oportuna sanción.
Artículo 38.- Infracciones.
Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente
como graves o muy graves en los apartados siguientes, así como:
a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectante por parte de los usuarios de bicicletas.
2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios
de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,
toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías de ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de
estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o
en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario,
dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de
telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o
cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o
cinemómetros.
h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil,
casco y demás elementos de protección obligatorios.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia
y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 16 de 34