Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 454/2025

trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema
o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente
podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta
del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta
de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin
perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya
dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II.- Responsabilidad
Artículo 35.- Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista
la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será
responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros
que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención
infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, cuando se trate de
conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor
habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del
vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor
habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo
con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I.- Procedimiento sancionador
Artículo 36.- Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37.- Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Hornachos (Badajoz) corresponderá al
Sr. Alcalde/sa, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV "De las autorizaciones administrativas" de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las cometidas en travesías, en tanto no tengan el carácter de vías
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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