Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Hornachos
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g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el operario de la grúa
haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer
cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado
anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el
responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus medios sean
retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la autoridad competente la que proceda a su
retirada y los gastos que se origen serán abonados por los propietarios.
Artículo 34.- Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya
sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización
que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil,
en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de
vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de
control.
j) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización
administrativa correspondiente.
k) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el operario de la grúa
haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome las medidas necesarias por hacer
cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado
anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el
responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus medios sean
retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la autoridad competente la que proceda a su
retirada y los gastos que se origen serán abonados por los propietarios.
Artículo 34.- Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo
dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya
sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización
que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil,
en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de
vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de
control.
j) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización
administrativa correspondiente.
k) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el caso de que,
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