Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Hornachos

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subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su
anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas,
en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vado
previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.
Artículo 30.- Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 31.- Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado
inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 32.- Baja.
Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,
restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa
comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja
solicitada.
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I.- Medidas cautelares
Artículo 33.- Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace,
a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o
deteriore algún servicio o patrimonio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda
presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla
sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ordenanza,
no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y
descarga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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