Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 454/2025
Artículo 26.- Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que
en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde-Presidente. Estas zonas se
autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al
interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 08:00 a
13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales en casos justificados. El tiempo
empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún
caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección
técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27.- Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de la
Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta
Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28.- Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,
debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere
posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VI.- De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 29.- Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el
Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz), las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la
nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública
sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la correspondiente marca
longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de estacionar, tanto en el acceso-salida, como
en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de
permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos
competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes
preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 26.- Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que
en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde-Presidente. Estas zonas se
autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al
interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 08:00 a
13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales en casos justificados. El tiempo
empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún
caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección
técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27.- Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en su caso, de la
Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta
Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28.- Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que,
debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere
posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de
tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas antes de la
ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de
dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la
Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VI.- De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 29.- Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el
Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz), las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la
nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública
sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la correspondiente marca
longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de estacionar, tanto en el acceso-salida, como
en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de
permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos
competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes
preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho
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