Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 454/2025

i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de
identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos
para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la
obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una
autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las
condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o
deterioro de la señalización permanente u ocasional.
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo
la seguridad vial.
m) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las
dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan
incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño
causado.
Artículo 39.- Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustaran a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad vial, así como a
cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200 euros, y
las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.3 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00
euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción que lleve aparejada la pérdida de puntos, una vez la
sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 40.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el/la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a que tenga noticia de los
hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, mediante denuncia de los Agentes de tráfico o de
cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciado constituye el acto de
iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
3. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (artículo 94 LSV) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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