Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 440/2025

de un módulo.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por
escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de tres días
para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona
responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio
Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la
resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos
cursados en esta etapa.
Una vez finalizada la etapa de formación inicial comenzará la etapa de formación en alternancia con el trabajo.
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima
del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia,
por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y
la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen
las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la
normativa aplicable.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá
exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias
profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de
referencia.
En el caso de abandono o rechazo a la participación en alguna de las etapas del proyecto o en el cumplimiento de los
compromisos de inserción sin causa justificada, la entidad promotora comunicará dicha circunstancia en el plazo de cinco
días hábiles al Centro de Empleo correspondiente, al objeto, de si procede, tramitar el procedimiento sancionador por parte
del SEXPE, dejando constancia en el historial de la persona demandante.
6. Tanto el equipo técnico-docente como los/as alumnos/as- trabajadores asumirán, además de los derechos y deberes
recogidos en las "Normas generales de convivencia", los específicos de su contrato y los generales que se reconocen en el
"Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y
del Estatuto de los Trabajadores.
Este Reglamento consta de cinco apartados:
I. Fundamentación o principios básicos.
II. Organización general.
III. Organización operativa.
IV. Condiciones laborales.
V. Normas generales de funcionamiento interno (de los derechos, deberes y sanciones).
VI. Régimen disciplinario.
I. Fundamentación o principios básicos

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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