Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 440/2025

la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de
formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 de este decreto, que será
compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de
protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las
alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca
correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo
275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad. El alumnado
no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a
la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que abarque
esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in itinere y los riesgos derivados de viajes formativos con el contenido
que se recoja en la guía de gestión.
Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que
se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las
becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias
durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la guía de gestión.
Serán consideradas faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que
según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la ausencia al trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Importante Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al 75% de cada
uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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