Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento
de Villafranca de los Barros

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2025, acordó la aprobación
del Reglamento de régimen interno de la escuela de aprendizaje laboral "VALDEQUEMAO XII", lo que se hace público a
efectos de su general conocimiento.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE APRENDIZAJER LABORAL "VALDEQUEMAO XII"
I.- Preámbulo. Disposiciones generales
1. El Reglamento de organización y funcionamiento de la escuela de aprendizaje laboral "VALDEQUEMAO XII" de Villafranca
de los Barros define sus finalidades y objetivos, marca la organización general por la que se rige el centro, regula las
relaciones profesionales entre sus miembros y, además, contiene las normas generales de funcionamiento y de convivencia
del colectivo de personas que componen la propia escuela de aprendizaje laboral.
2. La escuela de aprendizaje laboral "VALDEQUEMAO XII" es un programa de formación y empleo dependiente del Excmo.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, como entidad promotora, y del SEXPE. Las funciones de los órganos y
responsables internos de la escuela se ejercen sin perjuicio de la superior decisión del Excmo. Ayuntamiento, entidad
promotora del proyecto, y de las normas exigidas por la Dirección General de Calidad en el Empleo, Servicio de Programas
Innovadores de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y otras
instituciones que financian el proyecto.
3. Los/as alumnos/as-trabajadores/as que se rigen por las normas contenidas en el presente Reglamento son los/as que a la
fecha de su aprobación están vinculados/as con el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a través becas de
asistencia durante la primera etapa formativa (3 meses) y de contratos de formación en alternancia durante la segunda
etapa de alternancia con el empleo (9 meses), así como el equipo técnico, a saber: Directora-gestora, gestora, coordinadoratutora, monitor/es de la especialidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y
monitor/es de la especialidad operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización.
Estas normas les serán aplicables sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el "Acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y demás legislación
aplicable.
4. Si alguna de las normas recogidas en este Reglamento, con mención expresa a las de carácter laboral, lesionara
gravemente los derechos de los trabajadores de la escuela de aprendizaje laboral y entrará en contradicción con la
legislación laboral vigente, se atenderá a lo dispuesto en esta última.
5. En el momento en que los trabajadores de la escuela de aprendizaje laboral "VALDEQUEMAO XII" sean contratados por el
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, asumirán, además de los derechos y deberes recogidos en este Reglamento, los
específicos de su contrato y los generales que se reconocen en el Estatuto de los Trabajadores y en el "Acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros", resolución del 27 de julio
de 2012 y publicado en el DOE número 172 de 5 de septiembre del mismo año, y de la normativa laboral vigente pertinente.
Durante los tres primeros meses correspondientes a la etapa formativa inicial para los alumnos, se estará a lo dispuesto en
el artículo 18 del Decreto 55/2024, de 18 de junio de 2024 por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la guía de gestión de proyectos del
Programa de formación y empleo ESCALA.
Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación a
desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa
la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre
prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo. Por su parte, también se
desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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