Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 440/2025
misma, mediante informe.
- Reunión con el equipo técnico y directivo de la escuela de aprendizaje laboral y comunicación verbal de la
falta cometida al responsable del personal de la entidad promotora del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros.
- Amonestación de palabra y apercibimiento por escrito, entregando copia al alumno/a sancionado/a, firmado
por el alumno/a y en caso de negativa por testigos, disponiendo el mismo de un plazo de tres días para
presentar las alegaciones que estime oportunas y suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.
- Se hará constar la falta en el expediente personal del alumno/a- trabajador/ra.
Tendrán la consideración de falta muy grave:
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as, equipo técnico o personal de la entidad promotora, y en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la jornada laboral.
El maltrato verbal o físico o la falta grave de respeto y consideración, así como mantener conductas antisociales o
violentas en horario de trabajo y hacia cualquier persona con la que se tenga relación con motivo laboral.
Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal producida en el desempeño de sus funciones o en el centro de
trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días.
El fraude, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo o
en las gestiones encomendadas.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la escuela
de aprendizaje laboral, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias del centro de
trabajo o donde se estuviera trabajando.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
debidamente advertida.
La embriaguez o toxicomanía en el trabajo cuando impliquen riesgo de accidentes o de lesiones de cualquier tipo
para el propio trabajador o cualquier otra persona ajena o no a la escuela de aprendizaje laboral, o cuando exista
reincidencia.
La comisión de una tercera falta grave por el alumno-trabajador que previamente haya sido sancionado por la
comisión de dos faltas graves, aun de distinta naturaleza, dentro del periodo de seis meses.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad puedan ser calificados como tal.
Sanciones:
- Las faltas muy graves las promoverá la persona que esté a cargo del alumnado en el momento de comisión
de la misma, mediante informe.
- Entrevista con el equipo técnico/directivo y el responsable de personal de la entidad promotora.
- Amonestación de palabra y apercibimiento por escrito, entregando copia al alumno sancionado, firmado por
el alumno/a y en caso de negativa por testigos, disponiendo el mismo de un plazo de tres días para presentar
las alegaciones que estime oportunas.
- Suspensión de la escuela de aprendizaje laboral de empleo y sueldo durante el periodo de seis días a un
mes, o según la gravedad de la falta propuesta, expulsión definitiva dando traslado al Comité de
dirección/supervisión y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para que proceda
en consecuencia.
- Se hará constar la falta en el expediente personal del alumno/a- trabajador/ra.
Según la decisión adoptada, se comunicará al SEXPE y se procederá a la propuesta de expulsión definitiva del puesto de
trabajo.
En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa que corresponda.
31. Prescripción de las faltas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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misma, mediante informe.
- Reunión con el equipo técnico y directivo de la escuela de aprendizaje laboral y comunicación verbal de la
falta cometida al responsable del personal de la entidad promotora del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros.
- Amonestación de palabra y apercibimiento por escrito, entregando copia al alumno/a sancionado/a, firmado
por el alumno/a y en caso de negativa por testigos, disponiendo el mismo de un plazo de tres días para
presentar las alegaciones que estime oportunas y suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.
- Se hará constar la falta en el expediente personal del alumno/a- trabajador/ra.
Tendrán la consideración de falta muy grave:
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as, equipo técnico o personal de la entidad promotora, y en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la jornada laboral.
El maltrato verbal o físico o la falta grave de respeto y consideración, así como mantener conductas antisociales o
violentas en horario de trabajo y hacia cualquier persona con la que se tenga relación con motivo laboral.
Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal producida en el desempeño de sus funciones o en el centro de
trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días.
El fraude, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo o
en las gestiones encomendadas.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la escuela
de aprendizaje laboral, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias del centro de
trabajo o donde se estuviera trabajando.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
debidamente advertida.
La embriaguez o toxicomanía en el trabajo cuando impliquen riesgo de accidentes o de lesiones de cualquier tipo
para el propio trabajador o cualquier otra persona ajena o no a la escuela de aprendizaje laboral, o cuando exista
reincidencia.
La comisión de una tercera falta grave por el alumno-trabajador que previamente haya sido sancionado por la
comisión de dos faltas graves, aun de distinta naturaleza, dentro del periodo de seis meses.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad puedan ser calificados como tal.
Sanciones:
- Las faltas muy graves las promoverá la persona que esté a cargo del alumnado en el momento de comisión
de la misma, mediante informe.
- Entrevista con el equipo técnico/directivo y el responsable de personal de la entidad promotora.
- Amonestación de palabra y apercibimiento por escrito, entregando copia al alumno sancionado, firmado por
el alumno/a y en caso de negativa por testigos, disponiendo el mismo de un plazo de tres días para presentar
las alegaciones que estime oportunas.
- Suspensión de la escuela de aprendizaje laboral de empleo y sueldo durante el periodo de seis días a un
mes, o según la gravedad de la falta propuesta, expulsión definitiva dando traslado al Comité de
dirección/supervisión y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para que proceda
en consecuencia.
- Se hará constar la falta en el expediente personal del alumno/a- trabajador/ra.
Según la decisión adoptada, se comunicará al SEXPE y se procederá a la propuesta de expulsión definitiva del puesto de
trabajo.
En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa que corresponda.
31. Prescripción de las faltas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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