Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 440/2025
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En caso de
que se estén realizando tareas fuera de la escuela de aprendizaje laboral, su abandono tendrá la misma
consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos.
La no presentación de justificantes de faltas de asistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la falta de
asistencia, salvo que se demuestre la imposibilidad o incapacidad de hacerlo.
El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de algún miembro
del equipo técnico.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de graves
o muy graves.
Presentarse al trabajo sin los útiles necesarios para el desarrollo del mismo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Descuidar el aseo personal, el vestuario y material personal del que se disponga para el desarrollo del trabajo.
En general, el incumpliendo de sus deberes por negligencia o descuidos inexcusables.
Sanciones:
- Las faltas leves las promoverá la persona que esté a cargo del alumnado en el momento de comisión de la
misma, mediante hoja de incidencia.
- Amonestación de palabra y apercibimiento por escrito, entregando copia de la hoja de incidencia al
alumno/a sancionado/a, disponiendo el mismo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que
estime oportunas.
- Se hará constar la falta en el expediente personal del alumno/a- trabajador/ra.
Tendrán la consideración de falta grave:
La acumulación de tres faltas leves.
La falta de asistencia al trabajo de manera injustificada de un día y el abandono del centro. (Solo en segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo cuando el alumno trabajador esté contratado).
No mantener una adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y
comportamientos irrespetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora o empleados públicos
encargados del seguimiento de las actividades formativas.
La desobediencia, indisciplina y/o falta de respeto al personal de la escuela de aprendizaje laboral o a todo el
personal que ocupa el centro.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del centro, incluida la desobediencia a las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo e indisciplina, salvo
que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo
caso serán consideradas como faltas muy graves.
La ausencia de participación o negación a la realización de actividades o trabajo propuestos desde el proyecto.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las
personas o las cosas.
La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad laboral o baja por tiempo inferior a tres días.
El destrozo de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Estar en posesión de alcohol y/o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y/o droga.
Fotografiar, grabar y difundir: Datos, imágenes, grabaciones, audios, etc. dentro de las instalaciones, centro de
trabajo y dentro de las actividades de la escuela de aprendizaje laboral sin autorización.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de muy
graves.
No mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la escuela de
aprendizaje laboral.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales
por el responsable del mismo y si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los alumnos de la especialidad
será repuesto de igual manera.
Sanciones:
- Las faltas graves las promoverá la persona que esté a cargo del alumnado en el momento de comisión de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso correspondiente. En caso de
que se estén realizando tareas fuera de la escuela de aprendizaje laboral, su abandono tendrá la misma
consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos.
La no presentación de justificantes de faltas de asistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la falta de
asistencia, salvo que se demuestre la imposibilidad o incapacidad de hacerlo.
El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la monitor/a o de algún miembro
del equipo técnico.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de graves
o muy graves.
Presentarse al trabajo sin los útiles necesarios para el desarrollo del mismo.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Descuidar el aseo personal, el vestuario y material personal del que se disponga para el desarrollo del trabajo.
En general, el incumpliendo de sus deberes por negligencia o descuidos inexcusables.
Sanciones:
- Las faltas leves las promoverá la persona que esté a cargo del alumnado en el momento de comisión de la
misma, mediante hoja de incidencia.
- Amonestación de palabra y apercibimiento por escrito, entregando copia de la hoja de incidencia al
alumno/a sancionado/a, disponiendo el mismo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que
estime oportunas.
- Se hará constar la falta en el expediente personal del alumno/a- trabajador/ra.
Tendrán la consideración de falta grave:
La acumulación de tres faltas leves.
La falta de asistencia al trabajo de manera injustificada de un día y el abandono del centro. (Solo en segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo cuando el alumno trabajador esté contratado).
No mantener una adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y
comportamientos irrespetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora o empleados públicos
encargados del seguimiento de las actividades formativas.
La desobediencia, indisciplina y/o falta de respeto al personal de la escuela de aprendizaje laboral o a todo el
personal que ocupa el centro.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los monitores y del resto del centro, incluida la desobediencia a las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo e indisciplina, salvo
que de ellas se derivasen perjuicios graves al centro, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo
caso serán consideradas como faltas muy graves.
La ausencia de participación o negación a la realización de actividades o trabajo propuestos desde el proyecto.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las
personas o las cosas.
La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad laboral o baja por tiempo inferior a tres días.
El destrozo de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Estar en posesión de alcohol y/o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos del alcohol y/o droga.
Fotografiar, grabar y difundir: Datos, imágenes, grabaciones, audios, etc. dentro de las instalaciones, centro de
trabajo y dentro de las actividades de la escuela de aprendizaje laboral sin autorización.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de muy
graves.
No mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la escuela de
aprendizaje laboral.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales
por el responsable del mismo y si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los alumnos de la especialidad
será repuesto de igual manera.
Sanciones:
- Las faltas graves las promoverá la persona que esté a cargo del alumnado en el momento de comisión de la
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