Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 440/2025

- Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los
aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir
regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los
límites fijados en la normativa reguladora de las escuelas de aprendizaje laboral, en el "Acuerdo regulador de
las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros" y en el
ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad
promotora, así como empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
- Respetar las normas internas de la escuela de aprendizaje laboral y cumplir las órdenes e instrucciones de la
directora-gestora, gestora, coordinadora de formación/ tutora de acompañamiento y monitor/es en el
ejercicio de sus funciones.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la escuela de aprendizaje laboral, así como
mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de la escuela de aprendizaje laboral.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto a la información recibida en la escuela de
aprendizaje laboral.
VI. Régimen disciplinario
En cuanto al régimen disciplinario establecido para el personal de la escuela de aprendizaje laboral "VALDEQUEMAO XII", por
ser personal contratado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores. Para los alumnos durante la primera etapa formativa inicial se llevará a cabo lo que disponga la normativa al
respecto. (Decreto 55/2024 de 18 de junio de 2024).
No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores, por la consideración de proyecto de formación
para el empleo, y las particularidades que ello conlleva, se establecen las siguientes especificaciones.
30. Faltas.
Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
Tendrán la consideración de falta leve:
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros/as, equipo técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
El bajo rendimiento y falta de interés en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo de la escuela de
aprendizaje laboral.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
No comunicar en la forma y plazo previsto la no asistencia al puesto de trabajo. (De 8:00 a 10:00 h).
Una expulsión de clase o taller producida por la falta de interés, comportamiento inadecuado o por impedir el
desarrollo normal de las clases o el taller.
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su utilización sin permiso
previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiéndose por falta de
impuntualidad todo retraso superior a 5 minutos. Para los alumnos durante la primera etapa formativa inicial se
llevará a cabo lo que disponga la normativa al respecto. (Decreto 55/2024 de 18 de junio de 2024).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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