Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 440/2025
Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en cualquier caso prescriben, a los seis meses de haberse cometido
como detalla el artículo 60.2 RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde
la notificación las alegaciones oportunas.
32. Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o informe, que firmará el monitor/a que interpone la
misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias o informes quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
33. Procedimiento de aprobación.
Las normas internas contenidas en este documento entrarán en vigor al finalizar el proceso que a continuación se detalla:
a. Aprobación inicial de las normas por el equipo técnico, representante del alumnado trabajador y
representante de la entidad promotora.
b. Aprobación definitiva, una vez sometida a la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, por el Pleno de la Corporación local, y publicación en el BOP.
35. Validez y continuidad.
El presente Reglamento interno tendrá validez y continuidad para próximos proyectos de escuelas de aprendizaje laboral,
entendiendo necesario anexar los cambios que sean imprescindibles para desarrollar futuras ediciones.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Jiménez Araya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en cualquier caso prescriben, a los seis meses de haberse cometido
como detalla el artículo 60.2 RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde
la notificación las alegaciones oportunas.
32. Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o informe, que firmará el monitor/a que interpone la
misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias o informes quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
33. Procedimiento de aprobación.
Las normas internas contenidas en este documento entrarán en vigor al finalizar el proceso que a continuación se detalla:
a. Aprobación inicial de las normas por el equipo técnico, representante del alumnado trabajador y
representante de la entidad promotora.
b. Aprobación definitiva, una vez sometida a la mesa de negociación del personal laboral del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, por el Pleno de la Corporación local, y publicación en el BOP.
35. Validez y continuidad.
El presente Reglamento interno tendrá validez y continuidad para próximos proyectos de escuelas de aprendizaje laboral,
entendiendo necesario anexar los cambios que sean imprescindibles para desarrollar futuras ediciones.
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Jiménez Araya.
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