Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00440/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Aprendizaje Laboral "Valdequemao XII" del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 440/2025

que los alumnos trabajadores serán contratados por un periodo de 9 meses. Cada trabajador/a disfrutará de
dos pagas extraordinarias a lo largo del año, correspondientes a las cantidades fijadas en los contratos o la
parte proporcional cuando la duración del contrato sea inferior o superior a un año.
23. Vacaciones anuales y festivas.
- Se establece un período de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, cuyo disfrute será obligatorio y, en
ningún caso, sustituible por una compensación económica.
- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales será en grupo, salvo excepciones justificadas, por la
totalidad del equipo directivo-docente y del alumnado-trabajador, dentro de las fechas que se establezcan y
podrán dividirse libremente a lo largo del año, atendiendo siempre a las necesidades del proyecto. Dichos
periodos se determinarán por el equipo docente, debiendo ser autorizados por el Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros.
- Las vacaciones se disfrutarán teniendo en cuenta las exigencias del servicio y preferentemente coincidiendo
con aquellas fechas de mayor significación festiva o de frecuente descanso.
- Podrán fraccionarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de cada
uno de ellos sea compatible con la programación estipulada para la escuela de aprendizaje laboral
"VALDEQUEMAO XII".
- Se considerarán días festivos los que como tales aparezcan en el calendario laboral oficial de fiestas del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
24. Faltas de asistencia.
Cualquier inasistencia durante la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo al puesto de trabajo deberá ser
comunicada con una antelación de al menos 5 días a la dirección del centro, solicitando el día y argumentando el motivo de
la ausencia, salvo razones de urgencia, justificándose en cualquier caso lo antes posible. La falta de asistencia sin causa
justificada se considerará falta grave.
Cualquier inasistencia durante la primera etapa formativa inicial se llevará a cabo lo que disponga la normativa al respecto.
(Decreto 55/2024 de 18 de junio de 2024).
El/la trabajador/a no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización; tendrá que pedir el correspondiente
permiso a quien competa; de lo contrario se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo, en caso de
producirse reiteración en dicha conducta se le abrirá un expediente disciplinario. El justificante de haber asistido a consulta
o a otro deber inexcusable no justifica todo el día, solo justifica el tiempo necesario para asistir a ese deber. En caso de
justificantes médicos de otra naturaleza en localidad distinta, igualmente será por el tiempo indispensable para su
realización y en todo caso se analizará por parte del equipo técnico y/o del responsable de la entidad.
Todas las horas que el alumno-trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no, serán descontadas
del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75%
de la duración asignada a los módulos teóricos-prácticos, no tendrán derecho a presentarse a las pruebas que se realicen
para superar el módulo formativo.
25. Calendario y permisos retribuidos.
- Los permisos retribuidos serán los que se establecen en el "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros", que regula al personal al servicio del
Ayto. de Villafranca de los Barros, siempre teniendo en cuenta que estos permisos retribuidos deberán ser
siempre debidamente justificados.
- El calendario laboral y los días de asuntos propios serán los establecidos para el personal del Ayuntamiento
de Villafranca de los Barros. Por razones de organización, deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a
tres días según modelo normalizado.
- La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada más de cinco
peticiones de alumnos de la especialidad. Esta denegación deberá ser motivada y comunicada al alumnotrabajador solicitante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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