Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00399/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 399/2025
Tasa por expedición de documentos urbanísticos:
Licencia de obras
5,00 €
Licencia de segregación
25,00 €
Licencia de primera ocupación
25,00 €
Cédula de habitabilidad
50,00 €
Certificados de antigüedad y viabilidad urbanística
25,00 €
Licencias de no uso ni actividad
25,00 €
Licencias de actividades inocuas (según epígrafe)
Mín. 30,00 €
Licencias de actividades clasificadas municipales (según epígrafe)
Mín. 30,00 €
Licencias de actividades clasificadas autonómicas (según epígrafe)
Mín. 50,00 €
Cualquier otro documento de esta naturaleza no incluido en los anteriores (si precisa informes)
25,00 €
Cualquier otro documento de esta naturaleza no incluido en los anteriores (si no precisa informes)
10,00 €
Documentos a instancia de parte de distinta naturaleza a los anteriores:
Empadronamiento
2,00 €
Convivencia
2,00 €
De cultivos y/o catastrales.
10,00 €
De bienes (renta agraria y AEPSA)
2,00 €
Tasa derecho examen plazas plantilla laborales fijos y funcionarios
30,00 €
Tasa derecho examen plazas laboral temporal, monitores deportivos, ayudas a domicilio en
piso tutelado, centro infantil, escuela de música y otros programas de empleo que requieran
prueba selectiva
10,00 €
Devolución de fianzas
2,00 €
Duplicado de títulos de nichos
25,00 €
Duplicado de cualquier documentos anterior
50 % de su importe
Anulación de expedientes iniciados.
50 % de su importe
Registro de ventanilla única
3,00 €
Vados permanentes – autorización inicial y placa
20,00 €
Vados permanentes – renovación
15,00 €/ año
Carga y descarga – autorización inicial y placa
25,00 €
Carga y descarga – renovación.
15,00 €/año
Cualquier otro documento no incluido en la relación
anterior (si precisa informe)
30,00 €
Cualquier otro documento no incluido en la relación
anterior (si no precisa informe)
10,00 €
Artículo 6.
La presente tasa es compatible con las correspondientes a las concesiones y licencias que se soliciten.
EXENCIONES
Artículo 7.
1. Estarán exentos de la tasa reguladora en esta Ordenanza:
a) Los documentos expedidos a instancia de otras administraciones públicas, para surtir efecto en
actuaciones de oficio.
b) Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, y a los que interesen a la seguridad
y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5,00 €
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Licencia de primera ocupación
25,00 €
Cédula de habitabilidad
50,00 €
Certificados de antigüedad y viabilidad urbanística
25,00 €
Licencias de no uso ni actividad
25,00 €
Licencias de actividades inocuas (según epígrafe)
Mín. 30,00 €
Licencias de actividades clasificadas municipales (según epígrafe)
Mín. 30,00 €
Licencias de actividades clasificadas autonómicas (según epígrafe)
Mín. 50,00 €
Cualquier otro documento de esta naturaleza no incluido en los anteriores (si precisa informes)
25,00 €
Cualquier otro documento de esta naturaleza no incluido en los anteriores (si no precisa informes)
10,00 €
Documentos a instancia de parte de distinta naturaleza a los anteriores:
Empadronamiento
2,00 €
Convivencia
2,00 €
De cultivos y/o catastrales.
10,00 €
De bienes (renta agraria y AEPSA)
2,00 €
Tasa derecho examen plazas plantilla laborales fijos y funcionarios
30,00 €
Tasa derecho examen plazas laboral temporal, monitores deportivos, ayudas a domicilio en
piso tutelado, centro infantil, escuela de música y otros programas de empleo que requieran
prueba selectiva
10,00 €
Devolución de fianzas
2,00 €
Duplicado de títulos de nichos
25,00 €
Duplicado de cualquier documentos anterior
50 % de su importe
Anulación de expedientes iniciados.
50 % de su importe
Registro de ventanilla única
3,00 €
Vados permanentes – autorización inicial y placa
20,00 €
Vados permanentes – renovación
15,00 €/ año
Carga y descarga – autorización inicial y placa
25,00 €
Carga y descarga – renovación.
15,00 €/año
Cualquier otro documento no incluido en la relación
anterior (si precisa informe)
30,00 €
Cualquier otro documento no incluido en la relación
anterior (si no precisa informe)
10,00 €
Artículo 6.
La presente tasa es compatible con las correspondientes a las concesiones y licencias que se soliciten.
EXENCIONES
Artículo 7.
1. Estarán exentos de la tasa reguladora en esta Ordenanza:
a) Los documentos expedidos a instancia de otras administraciones públicas, para surtir efecto en
actuaciones de oficio.
b) Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, y a los que interesen a la seguridad
y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
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