Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00399/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 399/2025

Tasa por expedición de documentos urbanísticos:

Licencia de obras

5,00 €

Licencia de segregación

25,00 €

Licencia de primera ocupación

25,00 €

Cédula de habitabilidad

50,00 €

Certificados de antigüedad y viabilidad urbanística

25,00 €

Licencias de no uso ni actividad

25,00 €

Licencias de actividades inocuas (según epígrafe)

Mín. 30,00 €

Licencias de actividades clasificadas municipales (según epígrafe)

Mín. 30,00 €

Licencias de actividades clasificadas autonómicas (según epígrafe)

Mín. 50,00 €

Cualquier otro documento de esta naturaleza no incluido en los anteriores (si precisa informes)

25,00 €

Cualquier otro documento de esta naturaleza no incluido en los anteriores (si no precisa informes)

10,00 €

Documentos a instancia de parte de distinta naturaleza a los anteriores:

Empadronamiento

2,00 €

Convivencia

2,00 €

De cultivos y/o catastrales.

10,00 €

De bienes (renta agraria y AEPSA)

2,00 €

Tasa derecho examen plazas plantilla laborales fijos y funcionarios

30,00 €

Tasa derecho examen plazas laboral temporal, monitores deportivos, ayudas a domicilio en
piso tutelado, centro infantil, escuela de música y otros programas de empleo que requieran
prueba selectiva

10,00 €

Devolución de fianzas

2,00 €

Duplicado de títulos de nichos

25,00 €

Duplicado de cualquier documentos anterior

50 % de su importe

Anulación de expedientes iniciados.

50 % de su importe

Registro de ventanilla única

3,00 €

Vados permanentes – autorización inicial y placa

20,00 €

Vados permanentes – renovación

15,00 €/ año

Carga y descarga – autorización inicial y placa

25,00 €

Carga y descarga – renovación.

15,00 €/año

Cualquier otro documento no incluido en la relación
anterior (si precisa informe)

30,00 €

Cualquier otro documento no incluido en la relación
anterior (si no precisa informe)

10,00 €

Artículo 6.
La presente tasa es compatible con las correspondientes a las concesiones y licencias que se soliciten.
EXENCIONES
Artículo 7.
1. Estarán exentos de la tasa reguladora en esta Ordenanza:
a) Los documentos expedidos a instancia de otras administraciones públicas, para surtir efecto en
actuaciones de oficio.
b) Las actuaciones inherentes a los servicios públicos de comunicaciones, y a los que interesen a la seguridad
y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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