Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00399/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 399/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 399/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
Por el Pleno de esta corporación, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024, se adoptó el acuerdo por el que se aprobó
inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más
trámites, una vez se haya publicado íntegramente el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Hacienda
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público en su integridad y el articulado de la Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, y artículo 57.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19
todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa que
gravará todos los documentos que, a instancia de parte, se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades
municipales.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2.
1. El hecho imponible es la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los
documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.
2. La obligación de contribuir nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente, debiendo
hacerse efectivo el pago previo a la expedición.
3. Se entenderá también tramitada a efecto de parte, documento administrativo provocado por el particular o redunde en
su beneficio, aunque no medie solicitud expresa del interesado.
4. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos
contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal,
que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de
un expediente, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
BASES O TARIFAS
Artículo 4.
Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
Artículo 5.
La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aceuchal (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
Por el Pleno de esta corporación, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024, se adoptó el acuerdo por el que se aprobó
inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más
trámites, una vez se haya publicado íntegramente el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Hacienda
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público en su integridad y el articulado de la Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, y artículo 57.a) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19
todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa que
gravará todos los documentos que, a instancia de parte, se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades
municipales.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2.
1. El hecho imponible es la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los
documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.
2. La obligación de contribuir nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente, debiendo
hacerse efectivo el pago previo a la expedición.
3. Se entenderá también tramitada a efecto de parte, documento administrativo provocado por el particular o redunde en
su beneficio, aunque no medie solicitud expresa del interesado.
4. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos
contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal,
que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de
un expediente, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
BASES O TARIFAS
Artículo 4.
Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
Artículo 5.
La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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