Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00399/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos
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Ayuntamiento de Aceuchal

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3. No está sujeto a la exacción de esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de
obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos
administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a prestación de servicios o realización de
actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público
municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
DEVENGO
Artículo 8.
1. Al presentar en el registro general la solicitud de documentos sujetos a esta tasa deberán llevar adherido el recibo de
pago de la correspondiente, los que serán inutilizados con el cajetín y fecha de presentación. Los documentos que deben
iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en las señaladas en el artículo 66 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
2. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá
al interesado para que en el plazo de diez días abone la tarifa correspondientes, mediante giro postal, transferencia bancaria
o pago en efectivo personal o por un tercero, transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no
presentados y se procederá a su archivo.
3. Para el devengo de la tasa en los casos de concesiones, licencias y títulos, los interesados se proveerán del recibo
adecuado en la oficina de recaudación, y lo entregará al funcionario del que vaya a recibir el documento solicitado, a fin de
adjuntarlo al mismo.
4. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud del oficio de Juzgados o Tribunales
para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota
tributaria.
Artículo 9. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán, aunque sea negativo su resultado.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10. Toda defraudación que se efectúe de la tasa por expedición de documento, se sancionará con multas de hasta el
duplo de la tarifa defraudada sin perjuicio de abonar además el importe de estas.
VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo
en el caso de autorizaciones periódicas (vados permanentes, carga y descarga), sin interrupción en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo por el Pleno de la corporación el día 5 de diciembre de 2024.
Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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