Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00400/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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de construcción en terrenos de dominio público local.
En especial, se circunscribe el hecho imponible de la presente Ordenanza a la explotación de recursos de la sección c) de la
Ley 21/1973, de Minas, la cantera sita en el paraje denominado como 'Sierra del Castillo', sita en las parcelas 41 y 95 del
Polígono 30 de la localidad.
2. La base imponible, como cuantificación del hecho imponible, se determinará por la medición y cubicación de los
materiales extraídos, del siguiente modo:
a. Por personal técnico, designado por el Ayuntamiento, se levantará plano altimétrico de los terrenos
concedidos, y levantamientos de perfiles topográficos que se utilizará como referencia de posteriores
concesiones, así como para la verificación de extracción por trimestres naturales.
b. Al practicarse la cubicación, se levantará acta que firmará el técnico que la realice y el titular de la
autorización de la extracción.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que aprovechen o exploten la cantera sita en el paraje
denominado como 'Sierra del Castillo' en beneficio particular.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, sociedades o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley citada en
el párrafo anterior.
Artículo 5. Periodo impositivo, devengo y pago.
1. El periodo Impositivo, coincide con el año natural, una vez presentado el Plan de labores o documento equivalente.
2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los siguientes supuestos de hecho:
a) Al comienzo de la actividad de sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio
público local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
b) En caso de producirse cambio en la titularidad en la explotación del recurso objeto de la tasa, desde la
fecha de formalización de dicha transmisión.
3. El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los
supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial de los recursos de dominio público municipal, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se
establezcan en la presente ordenanza fiscal. El pago de la tasa se efectuará, anualmente, en las cuentas bancarias que el
Ayuntamiento indique.
4. En caso de baja en el pago del tributo, la misma será efectiva desde el primer día de la anualidad siguiente a la fecha de
entrada de la correspondiente solicitud en el registro electrónico general del Ayuntamiento. No obstante, cuando por causas
no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución
del importe correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo o la tarifa correspondiente. Se determina con carácter
general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o
aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen demaniales o privativos de titularidad de la entidad local. La cuota
tributaria será la resultante de aplicar las tarifas reguladas en el anexo I de la presente Ordenanza.
2. No obstante, la cuota tributaria será la resultante del valor por el que se adjudique el uso privativo a través de concesión
demanial o autorización, acudiendo a procedimientos de licitación pública. Por consiguiente, la cuota tributaria que se
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