Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00400/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Cuarto.- Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto."
El texto refundido del documento normativo queda de la forma que sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SACAS DE ARENA Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN
TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La explotación de los recursos mineros y de naturaleza análoga, propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
genera una intensidad de uso del dominio público y unas limitaciones de uso para el resto de los ciudadanos que conviene
regular y someter a gravamen, para que el interés del resto de los ciudadanos, y por tanto del interés público general, se vea
compensado.
Y ello con la finalidad de que el Ayuntamiento cuente con los recursos suficientes para prestar aquellos servicios que la
legislación vigente le impone y aquellos otros que la corporación decida prestar en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se pretende afianzar, en el ámbito de la competencia local, los principios establecidos por la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos de su propiedad, como son la
eficiencia y economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos, publicidad,
transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes, e identificación y
control a través de inventarios o registros adecuados.
Del mismo modo, la iniciativa de regulación de la tasa en su correspondiente ordenanza viene a reforzar la seguridad
jurídica en cuanto a su aplicación, ganando en certidumbre y predictibilidad, y además facilitando el conocimiento y
comprensión al administrado y en consecuencia la actuación y toma de decisiones.
Por lo expuesto y en respuesta al impacto económico que generan las canteras municipales, que ofrecen un espacio idóneo
para la explotación de recursos mineros, y con el fin de adecuar la actividad a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente,
compuesta, fundamentalmente, por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa concordante, se propone la
redacción de la Ordenanza fiscal que nos ocupa.
En la elaboración de la Ordenanza, en virtud del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se observa el cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de necesidad: La necesidad de la Ordenanza se justifica por la obligatoriedad de tramitar, aprobar y
publicar la misma antes del cobro de la tasa, todo ello, de conformidad con los artículos 15 a 27 deReal Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Principio de proporcionalidad: No existe una manera menos restrictiva de regular el uso del espacio.
Principio de seguridad jurídica: La estructura del texto se simplifica lo máximo posible, con el establecimiento de 8
artículos y 3 disposiciones.
Principio de transparencia: Con la presente Ordenanza, se busca la transparencia en los ingresos que percibe la
corporación, los cuales se incluyen en los instrumentos económico-presupuestarios que elabora y publica la entidad.
Principio de eficiencia: Con la presente Ordenanza se establecen las cargas administrativas necesarias para
racionalizar la gestión de los recursos del Ayuntamiento.
Artículo 1. Fundamento, concepto y naturaleza.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de la potestad derivada para establecer tributos atribuida por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por los artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por la normativa que resulte de aplicación.
Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la consideración de ingresos
de derecho público de carácter tributario, de manera que, para su cobranza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 2. Hecho y base imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial vinculado a las sacas de arena y de otros materiales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SACAS DE ARENA Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN
TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La explotación de los recursos mineros y de naturaleza análoga, propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
genera una intensidad de uso del dominio público y unas limitaciones de uso para el resto de los ciudadanos que conviene
regular y someter a gravamen, para que el interés del resto de los ciudadanos, y por tanto del interés público general, se vea
compensado.
Y ello con la finalidad de que el Ayuntamiento cuente con los recursos suficientes para prestar aquellos servicios que la
legislación vigente le impone y aquellos otros que la corporación decida prestar en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se pretende afianzar, en el ámbito de la competencia local, los principios establecidos por la Ley de Patrimonio de
las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos de su propiedad, como son la
eficiencia y economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos, publicidad,
transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes, e identificación y
control a través de inventarios o registros adecuados.
Del mismo modo, la iniciativa de regulación de la tasa en su correspondiente ordenanza viene a reforzar la seguridad
jurídica en cuanto a su aplicación, ganando en certidumbre y predictibilidad, y además facilitando el conocimiento y
comprensión al administrado y en consecuencia la actuación y toma de decisiones.
Por lo expuesto y en respuesta al impacto económico que generan las canteras municipales, que ofrecen un espacio idóneo
para la explotación de recursos mineros, y con el fin de adecuar la actividad a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente,
compuesta, fundamentalmente, por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa concordante, se propone la
redacción de la Ordenanza fiscal que nos ocupa.
En la elaboración de la Ordenanza, en virtud del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se observa el cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de necesidad: La necesidad de la Ordenanza se justifica por la obligatoriedad de tramitar, aprobar y
publicar la misma antes del cobro de la tasa, todo ello, de conformidad con los artículos 15 a 27 deReal Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Principio de proporcionalidad: No existe una manera menos restrictiva de regular el uso del espacio.
Principio de seguridad jurídica: La estructura del texto se simplifica lo máximo posible, con el establecimiento de 8
artículos y 3 disposiciones.
Principio de transparencia: Con la presente Ordenanza, se busca la transparencia en los ingresos que percibe la
corporación, los cuales se incluyen en los instrumentos económico-presupuestarios que elabora y publica la entidad.
Principio de eficiencia: Con la presente Ordenanza se establecen las cargas administrativas necesarias para
racionalizar la gestión de los recursos del Ayuntamiento.
Artículo 1. Fundamento, concepto y naturaleza.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de la potestad derivada para establecer tributos atribuida por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por los artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por la normativa que resulte de aplicación.
Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la consideración de ingresos
de derecho público de carácter tributario, de manera que, para su cobranza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 2. Hecho y base imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial vinculado a las sacas de arena y de otros materiales
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