Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00400/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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aplique vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la misma, y ello de conformidad
lo dispuesto en el artículo 24.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Las tarifas previstas en la presente Ordenanza y las resultantes de los correspondientes procedimientos de licitación se
incrementarán, en su caso, anualmente conforme a la variación anual que experimente el Índice de Garantía de
Competitividad (IGC).
4. Cuando el aprovechamiento especial de los espacios de dominio público local lleve aparejado su destrucción o deterioro,
el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la
entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la potestad sancionadora en materia tributaria, se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con independencia de las sanciones que procedan conforme a lo señalado en el apartado anterior, la falta de pago de la
tasa implicará la pérdida del derecho a la ocupación y uso privativo espacio en los términos que se prevean en los pliegos
reguladores de la correspondiente concesión.
Artículo 8. Gestión y recaudación del tributo.
Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán la correspondiente cuota tributaria en la Tesorería Municipal, con la periodicidad y
los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en las condiciones particulares que rijan los contratos formalizados, en su
caso. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado siendo irreducibles por el
período autorizado.
Disposición adicional única.
Esta Ordenanza contiene el texto de la redacción inicial, así como el de las modificaciones que se produzcan.
Disposición derogatoria única.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
anteriores que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal. En concreto, se deroga la Ordenanza fiscal
reguladora de ingresos de canteras, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 4 de enero de 1999,
así como sus modificaciones posteriores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
y será de aplicación desde dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
__________
ANEXO I
CUOTAS TRIBUTARIAS MÍNIMAS
Sin licitación pública:
Hecho imponible
Cuota tributaria
Extracción de áridos, arena, tierra, piedra y otros materiales, en el ámbito de la Autorización de 0,81 €/metro cúbico.
la Sección C) de la Ley 21/1973, de Minas.
Con licitación pública:
Hecho imponible
Extracción de áridos, arena, tierra, piedra y otros materiales, en el ámbito de la
Autorización de la Sección C) de la Ley 21/1973, de Minas.
Cuota tributaria
Al alza sobre 0,81 €/metro
cúbico.
Los Santos de Maimona, a fecha de firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aplique vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la misma, y ello de conformidad
lo dispuesto en el artículo 24.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Las tarifas previstas en la presente Ordenanza y las resultantes de los correspondientes procedimientos de licitación se
incrementarán, en su caso, anualmente conforme a la variación anual que experimente el Índice de Garantía de
Competitividad (IGC).
4. Cuando el aprovechamiento especial de los espacios de dominio público local lleve aparejado su destrucción o deterioro,
el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la
entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la potestad sancionadora en materia tributaria, se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con independencia de las sanciones que procedan conforme a lo señalado en el apartado anterior, la falta de pago de la
tasa implicará la pérdida del derecho a la ocupación y uso privativo espacio en los términos que se prevean en los pliegos
reguladores de la correspondiente concesión.
Artículo 8. Gestión y recaudación del tributo.
Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán la correspondiente cuota tributaria en la Tesorería Municipal, con la periodicidad y
los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en las condiciones particulares que rijan los contratos formalizados, en su
caso. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado siendo irreducibles por el
período autorizado.
Disposición adicional única.
Esta Ordenanza contiene el texto de la redacción inicial, así como el de las modificaciones que se produzcan.
Disposición derogatoria única.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
anteriores que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal. En concreto, se deroga la Ordenanza fiscal
reguladora de ingresos de canteras, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 4 de enero de 1999,
así como sus modificaciones posteriores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
y será de aplicación desde dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
__________
ANEXO I
CUOTAS TRIBUTARIAS MÍNIMAS
Sin licitación pública:
Hecho imponible
Cuota tributaria
Extracción de áridos, arena, tierra, piedra y otros materiales, en el ámbito de la Autorización de 0,81 €/metro cúbico.
la Sección C) de la Ley 21/1973, de Minas.
Con licitación pública:
Hecho imponible
Extracción de áridos, arena, tierra, piedra y otros materiales, en el ámbito de la
Autorización de la Sección C) de la Ley 21/1973, de Minas.
Cuota tributaria
Al alza sobre 0,81 €/metro
cúbico.
Los Santos de Maimona, a fecha de firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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