Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00405/2025)
Aprobación definitiva del acuerdo de aprobación del Organismo Autónomo Local Ente Municipal de Apoyo a las Políticas Sociales (EMASOC) y aprobación de sus estatutos
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Ayuntamiento de Zafra

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aprobación y modificación de ordenanzas, establecimiento de precios públicos y tasas.
7. Proponer la formación y, en su caso, modificación del inventario para ser incluido y aprobado por el Pleno
del Excmo. Ayuntamiento como anexo al Inventario general. Asimismo, proponer al Pleno del Excmo.
Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos
correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos al Organismo Autónomo.
8. Aprobar la solicitud de subvenciones o convenios de colaboración o cooperación con otras entidades o
administraciones cuando la cuantía de los mismos impliquen la superación del 10% de los recursos ordinarios
del presupuesto del Organismo Autónomo.
9. Proponer al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la aprobación de la concertación de operaciones de crédito,
cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del
Organismo Autónomo, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior. En cualquier caso, la concertación de estas operaciones de crédito, exigirá la autorización del Pleno,
previo informe de intervención.
10. Aprobar las contrataciones y concesiones cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto del Organismo Autónomo, así como los contratos y concesiones plurianuales, cuando su
duración sea superior a 4 años, y los plurianuales de menor duración, cuando el importe acumulado de todas
sus anualidades, supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio.
11. Adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del
presupuesto del Organismo Autónomo, así como las enajenaciones patrimoniales.
12. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente municipal de apoyo a las políticas sociales y ser el
órgano concedente de las mismas, cuando su importe conjunto, exceda del 10% de los recursos ordinarios de
la entidad.
13. Resolver los asuntos competencia del Organismo Autónomo no atribuidos a otros órganos.
CAPÍTULO II: LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 17.
La Presidencia del Consejo Rector y del Organismo Autónomo ostenta las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, así como decidir los empates mediante el voto de
calidad.
2. Formar el presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por el interventor/a.
3. Instar a la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las resoluciones
dictadas por la propia Presidencia.
4. Aprobar mediante resolución de la Presidencia los actos y procedimientos correspondientes con el
desarrollo de la gestión económica, financiera, presupuestaria, subvencional y en materia de contratación y
concesión cuando la competencia no resida en el Consejo Rector.
5. Reconocimiento de las obligaciones, ordenación de pago y pago material, sin perjuicio de las funciones
asignadas a la tesorería y a la intervención por parte de la normativa de aplicación estatal y autonómica.
6. Aprobación de la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto del Organismo Autónomo, salvo los declarados de valor histórico o
artístico, que corresponde al Consejo Rector.
7. Representar al Organismo Autónomo ante los tribunales y juzgados, administraciones, corporaciones,
autoridades, notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y
asumirla para sí en los casos que proceda, así como ejercer las acciones judiciales y administrativas en
defensa del Organismo Autónomo en las materias que sean de su competencia.
8. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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