Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00405/2025)
Aprobación definitiva del acuerdo de aprobación del Organismo Autónomo Local Ente Municipal de Apoyo a las Políticas Sociales (EMASOC) y aprobación de sus estatutos
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 405/2025
Artículo 12.
12.1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia goza
con el voto de calidad.
12.2. El Secretario/a y el Interventor/a asisten al Consejo Rector para desempeñar las funciones de fe pública,
por parte de la Secretaría y de asesoramiento económico-financiero, por parte de la Intervencón, no
ostentando otra función ni derecho al voto.
12.3. Se requiere del voto de la mayoría absoluta del Consejo rector para la adopción de acuerdos que
impliquen la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos o de la propuesta de
otorgamiento de contrato de préstamo o endeudamiento de cualquier clase cuando su importe exceda del
10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo Autónomo.
Artículo 13.
13.1. Cada Vocal miembro del consejo rector ostenta un voto ponderado en función de la representación con
la que cuente el Grupo Municipal de procedencia en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
13.2. El Voto del Presidente y del Vicepresidente se subsume en el voto ponderado del Vocal correspondiente
al Grupo Municipal de origen, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1. en caso de empate.
13.3. Las votaciones serán ordinarias y a viva voz.
Artículo 14.
14.1. La Secretaría del Consejo Rector es la encargada de la llevanza de un libro de actas para el mismo,
debidamente foliado y encuadernado. Cada hoja debe ser legalizada con la rúbrica del Presidente/a, sello del
Organismo Autónomo y diligencia de la Secretaría.
14.2. Para la confección del libro y la transcripción de las actas se sigue el mismo procedimiento que el
utilizado en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
Artículo 15.
En lo no previsto expresamente por los presentes estatutos regirán las disposiciones legales y normativas propios del
ordenamiento administrativo local.
SECCIÓN SEGUNDA: COMPETENCIAS DEL CONSEJO RECTOR
Artículo 16.
Son competencias del Consejo Rector:
1. Determinar la política de actuación y gestión del Organismo Autónomo a propuesta de la Presidencia.
2. Ejercer la potestad de autoorganización interna en el Organismo Autónomo mediante la aprobación de las
disposiciones normativas que se consideren oportunas.
3. Separar las funciones del personal a cargo del Organismo Autónomo así como aprobar y, en su caso,
modificar los instrumentos de planificación y definición de sus puestos de trabajo que permitan la fijación de
la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas.
4. Control y fiscalización de las unidades al servicio del Organismo Autónomo, así como de la actuación del
Director/a.
5. Proponer al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la aprobación inicial de los presupuestos, que serán remitidos
posteriormente al mismo para su aprobación y consolidación, así como la propuesta de aprobación inicial de
las modificaciones de crédito presupuestario.
6. Proponer al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la modificación de los presentes estatutos, así como la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12
Anuncio 405/2025
Artículo 12.
12.1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia goza
con el voto de calidad.
12.2. El Secretario/a y el Interventor/a asisten al Consejo Rector para desempeñar las funciones de fe pública,
por parte de la Secretaría y de asesoramiento económico-financiero, por parte de la Intervencón, no
ostentando otra función ni derecho al voto.
12.3. Se requiere del voto de la mayoría absoluta del Consejo rector para la adopción de acuerdos que
impliquen la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos o de la propuesta de
otorgamiento de contrato de préstamo o endeudamiento de cualquier clase cuando su importe exceda del
10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo Autónomo.
Artículo 13.
13.1. Cada Vocal miembro del consejo rector ostenta un voto ponderado en función de la representación con
la que cuente el Grupo Municipal de procedencia en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
13.2. El Voto del Presidente y del Vicepresidente se subsume en el voto ponderado del Vocal correspondiente
al Grupo Municipal de origen, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1. en caso de empate.
13.3. Las votaciones serán ordinarias y a viva voz.
Artículo 14.
14.1. La Secretaría del Consejo Rector es la encargada de la llevanza de un libro de actas para el mismo,
debidamente foliado y encuadernado. Cada hoja debe ser legalizada con la rúbrica del Presidente/a, sello del
Organismo Autónomo y diligencia de la Secretaría.
14.2. Para la confección del libro y la transcripción de las actas se sigue el mismo procedimiento que el
utilizado en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
Artículo 15.
En lo no previsto expresamente por los presentes estatutos regirán las disposiciones legales y normativas propios del
ordenamiento administrativo local.
SECCIÓN SEGUNDA: COMPETENCIAS DEL CONSEJO RECTOR
Artículo 16.
Son competencias del Consejo Rector:
1. Determinar la política de actuación y gestión del Organismo Autónomo a propuesta de la Presidencia.
2. Ejercer la potestad de autoorganización interna en el Organismo Autónomo mediante la aprobación de las
disposiciones normativas que se consideren oportunas.
3. Separar las funciones del personal a cargo del Organismo Autónomo así como aprobar y, en su caso,
modificar los instrumentos de planificación y definición de sus puestos de trabajo que permitan la fijación de
la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas.
4. Control y fiscalización de las unidades al servicio del Organismo Autónomo, así como de la actuación del
Director/a.
5. Proponer al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la aprobación inicial de los presupuestos, que serán remitidos
posteriormente al mismo para su aprobación y consolidación, así como la propuesta de aprobación inicial de
las modificaciones de crédito presupuestario.
6. Proponer al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la modificación de los presentes estatutos, así como la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12