Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00405/2025)
Aprobación definitiva del acuerdo de aprobación del Organismo Autónomo Local Ente Municipal de Apoyo a las Políticas Sociales (EMASOC) y aprobación de sus estatutos
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Ayuntamiento de Zafra

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Ayuntamiento de Zafra, que lo serán asimismo del Organismo Autónomo.
8.2. Asistirán a las sesiones del Comité Rector el Secretario/a y el Interventor/a.
8.3. Las funciones asignadas a la Secretaría, la Intervención y la Tesorería serán las atribuidas por el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
SECCIÓN PRIMERA: RÉGIMEN DE LAS SESIONES
Artículo 9.
A las sesiones del Consejo Rector, que no tendrán carácter público, asistirán, con voz y sin voto, aquellos empleados del
Organismo Autónomo, del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o de otras administraciones cuando así sean expresamente
requeridos por la Presidencia, cuando así se estime oportuno por razón de los asuntos objeto de su tratamiento.
Artículo 10.
10.1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones de carácter ordinario, extraordinario o extraordinario de
carácter urgente.
10.2. Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebrarán cada 6 meses. Serán convocadas con una
antelación mínima de 2 días hábiles. El orden del día de estas sesiones contará con un punto reservado para
los ruegos y preguntas.
10.3. Las sesiones extraordinarias son aquellas que serán convocadas por la Presidencia o por un tercio de los
miembros del pleno de la Corporación municipal, fuera de la periodicidad establecida para las sesiones
ordinarias. La sesión extraordinaria solicitada se convocará automáticamente al décimo día hábil a contar
desde su solicitud.
10.4. Las sesiones extraordinarias y urgentes son aquellas que serán convocadas por la Presidencia para el
tratamiento y/o aprobación de un asunto de carácter urgente. Podrán convocarse en todo momento, siempre
y cuando la ratificación de la urgencia de la sesión y su justificación sea incluida como primer punto del orden
del día de la sesión y sea aprobada por la mayoría simple del Consejo Rector.
10.5. Las convocatorias del Consejo Rector se efectuarán por cauces electrónicos. Se entenderá sustanciada la
convocatoria con la puesta a disposición de la misma en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
10.6. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día de la sesión y, en el caso de las convocatorias
ordinarias, además de las actas que deban ser aprobadas.
10.7. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria,
efectuándose la segunda de forma automática para una hora después, en caso de no contar con el quorum
de la mayoría simple de los miembros del Consejo Rector en la primera convocatoria. Solo en las sesiones
ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día, previa aprobación por la mayoría simple
de los miembros que asisten a la sesión de la urgencia e inclusión del asunto.
Artículo 11.
11.1. Las sesiones del Consejo Rector quedarán válidamente constituidas cuando se encuentren presentes la
mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum mínimo descrito debe mantenerse durante
toda la sesión.
11.2. En todo caso, será necesaria la presencia del Secretario/a, Interventor/a y Presidente/a, o quien
legalmente pueda sustituirle.
11.3. Si la presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, siempre y cuando se
cumpla lo establecido por el artículo 11.2 de los presentes estatutos.
11.4. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación para las sesiones extraordinarias solicitadas por un
tercio de los miembros del Pleno de la Corporación, debiendo en este caso estar presente, en todo momento,
para la válida constitución de la sesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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