Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (00391/2025)
Aprobación definitiva del convenio de encomienda de gestión para la licitación conjunta del servicio de recogida de RSU de los municipios de Guadiana y Lobón
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 391/2025
artículo 57.1 LBRL, señala que «la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración
local, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,
bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios administrativos que suscriban, y el apartado tercero concreta que la constitución
de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio
y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los
recursos económicos».
En consecuencia, cabe en el presente caso la utilización del convenio interadministrativo en cuanto a través
del mismo lo que se pretende es establecer una relación de cooperación entre administraciones para la
prestación de un servicio en cuya satisfacción tienen un interés común. El artículo 48 LRJSP establece entre
otras las siguientes reglas respecto a los requisitos de validez y eficacia de los convenios:
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta
de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios se
ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo
quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del convenio.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
En el citado convenio a suscribir las partes fijarán las obligaciones de cada uno, es decir, principalmente en lo
que se refiere al municipio que asumirá la tramitación del procedimiento para llevar a cabo la licitación del
contrato; las aportaciones económicas de cada una de ellas; el seguimiento de la ejecución del contrato, etc.
Sexto. Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir
el presente convenio. El cuál se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto.
El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración
entre los Ayuntamientos de Lobón y Guadiana para la tramitación del expediente de licitación y adjudicación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de ambos municipios. El presente convenio debe ser
aprobado por los plenos de cada uno de los Ayuntamientos firmantes y por mayoría absoluta del número
legal de miembros de cada Corporación, en atención a lo dispuesto en el artículo 47.2 h) LBRL; se trata de una
transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas así como de la aceptación de las
delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones.
Se trata de una licitación conjunta llevada a cabo por parte de dos administraciones locales, en que una de
ellas (Ayuntamiento de Guadiana) es la encargada de la tramitación del procedimiento -en su caso, como
consecuencia de la firma del presente convenio, incluida su adjudicación, y teniendo como resultado la firma
de dos contratos, uno para cada administración interviniente, las cuales pasarán a ser entidades contratantes
de los contratos respectivos.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
- El Ayuntamiento de Guadiana se compromete a tramitar todo el procedimiento de licitación
(publicación de anuncio, recepción de ofertas, clasificación, adjudicación…) siempre con la
colaboración del Ayuntamiento de Lobón (que deberá facilitar todos los datos para la
elaboración del pliego de prescripciones técnicas). Por lo tanto, el Ayuntamiento de Guadiana
asume la posición de administración contratante, hasta tanto se adjudique el servicio.
- Proporcionar cuantos documentos sean precisos para la tramitación del expediente, y que
contribuyan a establecer y mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículo 57.1 LBRL, señala que «la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración
local, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,
bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios administrativos que suscriban, y el apartado tercero concreta que la constitución
de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio
y siempre que, en términos de eficiencia económica, aquélla permita una asignación más eficiente de los
recursos económicos».
En consecuencia, cabe en el presente caso la utilización del convenio interadministrativo en cuanto a través
del mismo lo que se pretende es establecer una relación de cooperación entre administraciones para la
prestación de un servicio en cuya satisfacción tienen un interés común. El artículo 48 LRJSP establece entre
otras las siguientes reglas respecto a los requisitos de validez y eficacia de los convenios:
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta
de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios se
ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo
quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del convenio.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
En el citado convenio a suscribir las partes fijarán las obligaciones de cada uno, es decir, principalmente en lo
que se refiere al municipio que asumirá la tramitación del procedimiento para llevar a cabo la licitación del
contrato; las aportaciones económicas de cada una de ellas; el seguimiento de la ejecución del contrato, etc.
Sexto. Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir
el presente convenio. El cuál se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto.
El presente convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración
entre los Ayuntamientos de Lobón y Guadiana para la tramitación del expediente de licitación y adjudicación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de ambos municipios. El presente convenio debe ser
aprobado por los plenos de cada uno de los Ayuntamientos firmantes y por mayoría absoluta del número
legal de miembros de cada Corporación, en atención a lo dispuesto en el artículo 47.2 h) LBRL; se trata de una
transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas así como de la aceptación de las
delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones.
Se trata de una licitación conjunta llevada a cabo por parte de dos administraciones locales, en que una de
ellas (Ayuntamiento de Guadiana) es la encargada de la tramitación del procedimiento -en su caso, como
consecuencia de la firma del presente convenio, incluida su adjudicación, y teniendo como resultado la firma
de dos contratos, uno para cada administración interviniente, las cuales pasarán a ser entidades contratantes
de los contratos respectivos.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
- El Ayuntamiento de Guadiana se compromete a tramitar todo el procedimiento de licitación
(publicación de anuncio, recepción de ofertas, clasificación, adjudicación…) siempre con la
colaboración del Ayuntamiento de Lobón (que deberá facilitar todos los datos para la
elaboración del pliego de prescripciones técnicas). Por lo tanto, el Ayuntamiento de Guadiana
asume la posición de administración contratante, hasta tanto se adjudique el servicio.
- Proporcionar cuantos documentos sean precisos para la tramitación del expediente, y que
contribuyan a establecer y mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de las
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