Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (00391/2025)
Aprobación definitiva del convenio de encomienda de gestión para la licitación conjunta del servicio de recogida de RSU de los municipios de Guadiana y Lobón
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 391/2025
autorizaciones y permisos necesarios.
- Poner a disposición del contratista del servicio los medios, instalaciones y equipos necesarios
para la prestación del servicio.
- Prestar la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas, para mayor agilidad y
eficacia del servicio.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Este convenio en principio no conlleva costes económicos no sería necesaria fijar aportación económica. En el
supuesto de que se ocasionen gastos serían sufragados al 50% por cada municipio. Los gastos que supone la
prestación del servicio (una vez adjudicado y formalizados los dos contratos), serán de cuenta de cada uno de
los ayuntamientos firmantes y las facturas serán individuales para cada Ayuntamiento.
Tercera. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
El incumplimiento dará lugar a la finalización del convenio y a una posible indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Los alcaldes de ambos municipios ejercerán las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos.
Compete a una comisión formada por los alcaldes de los municipios firmantes, el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la facultad
de interpretación del clausulado del convenio.
Quinta. Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras,
siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio y seguirá el mismo procedimiento que la
aprobación del convenio.
Sexta. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración es vigente desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de
"hasta finalización del objeto del mismo: es decir hasta tanto se produzca la adjudicación del servicio y se
firmen los dos contratos" o bien cómo máximo 4 años.
Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones
litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la
aplicación del presente convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de
seguimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para la prestación del servicio.
- Prestar la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas, para mayor agilidad y
eficacia del servicio.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Este convenio en principio no conlleva costes económicos no sería necesaria fijar aportación económica. En el
supuesto de que se ocasionen gastos serían sufragados al 50% por cada municipio. Los gastos que supone la
prestación del servicio (una vez adjudicado y formalizados los dos contratos), serán de cuenta de cada uno de
los ayuntamientos firmantes y las facturas serán individuales para cada Ayuntamiento.
Tercera. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
El incumplimiento dará lugar a la finalización del convenio y a una posible indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Los alcaldes de ambos municipios ejercerán las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente convenio y de los compromisos adquiridos.
Compete a una comisión formada por los alcaldes de los municipios firmantes, el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la facultad
de interpretación del clausulado del convenio.
Quinta. Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras,
siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio y seguirá el mismo procedimiento que la
aprobación del convenio.
Sexta. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración es vigente desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de
"hasta finalización del objeto del mismo: es decir hasta tanto se produzca la adjudicación del servicio y se
firmen los dos contratos" o bien cómo máximo 4 años.
Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones
litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la
aplicación del presente convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de
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