Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (00391/2025)
Aprobación definitiva del convenio de encomienda de gestión para la licitación conjunta del servicio de recogida de RSU de los municipios de Guadiana y Lobón
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 391/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadiana
Guadiana (Badajoz)
Anuncio 391/2025
Aprobación definitiva del convenio de encomienda de gestión para la licitación conjunta del servicio de recogida de RSU
de los municipios de Guadiana y Lobón
Habiéndose aprobado definitivamente el convenio de encomienda de gestión para la licitación conjunta del servicio de
recogida de RSU, de los municipios de Guadiana y Lobón, se publica el mismo para su general conocimiento.
"En Guadiana a fecha de firma digital.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Pozo Pitel, Alcalde del Ayuntamiento de Guadiana, en nombre y representación del
mismo y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del Pleno de fecha 31/01/2025.
Y de otra parte, don Roberto Romero Grajera, representante de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Lobón, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del Pleno de fecha 18/12/2024.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y
libremente:
EXPONEN
Primero. Que el artículo 25.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
enumera como competencia propia de los municipios la relativa a la materia de medio ambiente urbano: en
particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Segundo. Que según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
califica la recogida de residuos como servicio público "esencial".
Tercero. Que el servicio que se pretende licitar se venía prestando por separado por cada uno de los
Ayuntamientos afectados por el presente convenio, siendo la manera más eficaz la licitación conjunta, siendo
también más beneficiosa para los intereses municipales.
Cuarto. Que la finalidad del presente convenio es la agrupación/asociación de municipios para la contratación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, entre los ayuntamientos de Lobón y Guadiana.
Quinto. La competencia para la firma de este convenio se sustenta de la siguiente forma:
Para solucionar la prestación del indicado servicio, se entiende que lo más adecuado es suscribir el
correspondiente convenio interadministrativo. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula la cooperación entre administraciones públicas, estableciendo que
las administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la
forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de
relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos
de cooperación o en convenios. El artículo 144.2 añade que en los convenios y acuerdos en los que se
formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los
suscriben.
Podemos considerar que la relación de cooperación planteada fundamentada en la voluntariedad de las
entidades locales afectadas, debe formalizarse mediante pactos que, en el ámbito administrativo, adquieren
la forma de convenios administrativos, definidos por el artículo 47.1 LRJSP como los «acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común».
La propia legislación de régimen local antepone los convenios a otras formulas asociativas; en este sentido el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de los municipios de Guadiana y Lobón
Habiéndose aprobado definitivamente el convenio de encomienda de gestión para la licitación conjunta del servicio de
recogida de RSU, de los municipios de Guadiana y Lobón, se publica el mismo para su general conocimiento.
"En Guadiana a fecha de firma digital.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Pozo Pitel, Alcalde del Ayuntamiento de Guadiana, en nombre y representación del
mismo y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del Pleno de fecha 31/01/2025.
Y de otra parte, don Roberto Romero Grajera, representante de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Lobón, en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo del Pleno de fecha 18/12/2024.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y
libremente:
EXPONEN
Primero. Que el artículo 25.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
enumera como competencia propia de los municipios la relativa a la materia de medio ambiente urbano: en
particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Segundo. Que según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
califica la recogida de residuos como servicio público "esencial".
Tercero. Que el servicio que se pretende licitar se venía prestando por separado por cada uno de los
Ayuntamientos afectados por el presente convenio, siendo la manera más eficaz la licitación conjunta, siendo
también más beneficiosa para los intereses municipales.
Cuarto. Que la finalidad del presente convenio es la agrupación/asociación de municipios para la contratación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, entre los ayuntamientos de Lobón y Guadiana.
Quinto. La competencia para la firma de este convenio se sustenta de la siguiente forma:
Para solucionar la prestación del indicado servicio, se entiende que lo más adecuado es suscribir el
correspondiente convenio interadministrativo. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula la cooperación entre administraciones públicas, estableciendo que
las administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la
forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de
relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos
de cooperación o en convenios. El artículo 144.2 añade que en los convenios y acuerdos en los que se
formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los
suscriben.
Podemos considerar que la relación de cooperación planteada fundamentada en la voluntariedad de las
entidades locales afectadas, debe formalizarse mediante pactos que, en el ámbito administrativo, adquieren
la forma de convenios administrativos, definidos por el artículo 47.1 LRJSP como los «acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común».
La propia legislación de régimen local antepone los convenios a otras formulas asociativas; en este sentido el
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