Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00379/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 379/2025

a) Número y en su caso serie.
b) Número de identificación fiscal o código de identificación del expendedor.
c) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
d) Contraprestación total.
e) Número registral concedido por el Ayuntamiento.

10.9. Pesos y medidas.
- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja estará obligado a garantizar la exactitud de pesos y
medidas en los productos comercializados, mediante procedimientos eficaces que impliquen la
utilización de pesas y medidas debidamente contrastadas y homologadas y la rápida
comprobación a requerimiento del consumidor que lo demande, y todo ello sin perjuicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma.
10.10. Registro de vendedores.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, llevará un registro de vendedores en establecimientos no permanentes
donde constaran los siguientes datos:
- Identificación del comerciante.
- Documentación nacional de identidad.
- Domicilio y localidad de residencia del comerciante.
- Producto o productos objeto de venta.
- Número de inscripción registral.
10.11. Del procedimiento.
- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para
el ejercicio de la venta en el mercadillo de Orellana la Vieja , presentaran en el Ayuntamiento
cada año, durante los días 1 de noviembre y 15 diciembre, y previo al ejercicio de la actividad,
solicitud para la autorización o para la renovación, a la que se adjuntara declaración
responsable para la misma, especificando los elementos y circunstancias que constituyen y
caracterizan el ejercicio pretendido.
Transcurrido el último día del plazo anterior, todo vendedor fijo que no haya presentado su
solicitud, se entenderá que no está interesado en seguir ocupando su puesto. A partir de esa
fecha perderá todos los derechos sobre el puesto, adjudicando el Ayuntamiento ese puesto a
otro vendedor que se encuentre interesado en la obtención de la licencia municipal y que haya
presentado su solicitud en tiempo y forma.
Se podrán solicitar autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en cualquier
momento, siempre que el número de las concedidas sea inferior al número de puestos
autorizados.
- La autorización municipal se concederá por decreto de la Alcaldía, atendiendo a los siguientes
criterios:
Cuando el número de peticionarios para la concesión de una licencia fuera superior al de
puestos establecidos, se procederá a la selección otorgando preferencia al criterio de la
antigüedad en el ejercicio de venta ambulante en la localidad, así como a los herederos directos
del antiguo titular, en caso de fallecimiento, o el socio que continué en su negocio, que pueda
demostrar su cualidad de socio mercantil en el ramo de que se trate.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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