Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00379/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 379/2025

- La autorización será transmisible, previa comunicación a la administración competente.
- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, podrá comprobar e inspeccionar en todo momento, los
hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida,
notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de
los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a
la legislación de defensa de la competencia.
- Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado, y en ellas constará:
a) La identificación del titular y, en su caso, de su representante.
b) Dirección para la recepción de posibles reclamaciones.
c) Una fotografía tamaño carné.
d) La ubicación precisa de la situación del puesto o, en su caso, número de este.
e) Los productos autorizados y metros lineales concedidos.
f) Las condiciones particulares a que se supeditan sus titulares.

Será requisito imprescindible para la entrega del carné el haber abonado las tasas correspondientes.
- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Orellana la
Vieja en caso de incumplimiento de la normativa.
10.6. De los puestos.
- Los titulares deberán estar permanentemente a cargo del puesto, no pudiendo abandonarlo,
salvo causa justificada. En estos casos, podrán ser sustituidos por aquellos dependientes
contratados que posean la documentación correspondiente.
10.7. Uso de la autorización municipal.
- Los titulares de las autorizaciones deberán tener expuestos en forma claramente visible y
legible para el público sus datos personales y el número de inscripción registral adjudicado por
el Ayuntamiento, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones,
disponiendo a tal fin de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.
- Dichas hojas deberán estar numeradas y selladas por las Inspecciones Provinciales de
Consumo, correspondientes de Badajoz.
10.8. Normativa de los productos comercializados.
- Los productos comercializados bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia
normativa reguladora, siéndoles igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de
publicidad y marcado de precios, así como etiquetados.
- Todos los productos comercializados bajo esta modalidad de venta vendrán amparados por la
preceptiva factura o albarán de compra, que demuestre su procedencia y origen legal, excepto
los productos industriales artesanos elaborados por el propio vendedor.
- Todos los vendedores tienen obligación de poseer un talonario de facturas numeradas con su
correspondiente matriz, o talonario de vales numerados, o en su defecto, tickéts expedidos por
máquinas registradoras, debiendo los tres contener como mínimo los siguientes datos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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