Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00379/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 379/2025

solicitante, y en el caso de los no nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, número de la tarjeta de residencia y referencia al permiso de trabajo
por cuenta propia.
b) En el caso de personas jurídicas, denominación social, domicilio social, CIF de
la sociedad, además de los datos del apartado anterior correspondientes al
representante legal.
c) Mercancías, artículos y objetos que pretende vender.
d) Modalidad de venta y emplazamiento en que se pretende el ejercicio de dicha
actividad.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Antigüedad en el ejercicio de la venta ambulante.

Junto a la solicitud referida en el apartado anterior, el solicitante deberá presentar una declaración
responsable en la que manifieste al menos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de
la actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de actividades
económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar
exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en
materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) eunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o
productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
e) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos en aquellos casos
que la Ley lo exija.

10.5. Régimen de autorización.
- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria dentro de la localidad
de Orellana la Vieja, tendrá una duración de 1 año.
- Las autorizaciones para el ejercicio de la venta de mercadillos tiene carácter discrecional y, por
consiguiente, podrán ser revocabas por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja cuando se
considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, sin
que ello de origen a indemnización o compensación alguna.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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