Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00379/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 379/2025

Si se acreditasen igualdad de derechos entre dos o más solicitantes, se procederá a la
concesión, por estricto orden de solicitudes realizadas en tiempo y forma. En último caso se
procederá a la concesión por el sistema de sorteo.
Al retirar la autorización concedida, el interesado deberá aportar dos fotografías personales
tamaño carné, para ser incorporadas una a la autorización y otra a la matriz.
La autorización para el ejercicio de la venta en mercadillos no dará derecho a su titular a
realizar ninguna ocupación superficial y solo autoriza a estacionarse el tiempo necesario para
realizar las operaciones o transacciones propias de la industria u oficio objeto de la
autorización.
10.12. Ubicación de los puestos de mercadillo y fecha de celebración y horario.
- Quedará prohibida la ubicación de puestos e instalaciones en lugares diferentes al establecido
en la misma autorización administrativa. En ésta la ubicación deberá señalarse con un número
que coincida con el número de ubicación del plano municipal del mercadillo, una copia de la
cual se encontrara en las dependencias de la Policía Local. Ésta tendrá facultades para resolver
de inmediato los casos que se presenten a este respecto, y exigir el cumplimiento de la
presente Ordenanza, sin perjuicio de cursar la correspondiente denuncia.
- Los mercadillos autorizados deberán ubicarse en las zonas y con las condiciones siguientes:
Denominación: Mercadillo de Orellana la Vieja.
Zona de ubicación: Plaza de San Sebastián, calle Río, Avenida del Pantano y
aledaños.
Zona de ubicación circunstancial: En la zona que determine la autoridad
municipal con ocasión de circunstancias excepcionales o por necesidades
municipales o poblacionales. La fecha de inicio y fin la determinará la autoridad
municipal competente.
- Fecha de celebración: Todos los sábados que sean días hábiles. Asimismo, por circunstancias
excepcionales, la autoridad municipal podrá autorizar la celebración del mercadillo en día
distinto o suspender por causa justificada su celebración, siendo comunicada a los vendedores
con una semana de antelación.
- Horario de apertura:
- Los mercadillos que se celebran en el término municipal de Orellana la vieja se celebrarán
desde las 9:00 h. a las 14:00horas.
- Entre las 07:00 horas y las 09:00h. deberán proceder a la instalación de los puestos y
colocación de los vehículos en el lugar asignado.
- A partir de las 09:00 horas, salvo causa justificada y previo aviso del interesado a la Jefatura de
Policía Local, no se permitirá la instalación de ningún puesto en el mercadillo, correspondiendo
a los agentes de la Policía Local asegurar su cumplimiento.
- Durante las horas de mercadillo ningún vehículo tendrá entrada ni salida del recinto donde se
ubica el mercadillo. Excepcionalmente se podrán contemplar casos aislados producidos por
fuerza mayor. Estas circunstancias serán valoradas por la Policía Local.
De las 14:00 h. a las 15:00 h. los puestos del mercadillo deberán ser desmontados y el recinto
del mercadillo desalojado, siendo responsable el vendedor, de que el recinto sobre el que se
asiente el puesto y sus alrededores quede en perfecto estado de limpieza. Los vendedores
procederán a la clasificación de los diferentes residuos y depositar estos en los diferentes
contenedores.
10.13. Puestos vacantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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