Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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1. Antes de inicio de las obras: El promotor constituirá la fianza, previamente a la entrega de la comunicación previa. El
cómputo de la misma habrá de realizarse en base al coste económico de las obras con un importe mínimo, que se
determinará en la declaración responsable que realice el particular previamente a la comunicación previa y que se integrará
en la documentación de la misma.
En dicho documento el solicitante declarará responsablemente: La identificación del promotor, la ubicación y descripción de
las obras, volumen de RCD previsto y el presupuesto de ejecución material.
Los residuos que se generan en estas obras, se identificarán siempre como RCD categoría II.
2. Durante la ejecución de las obras: El promotor de las obras habrá de acreditar el destino de los residuos generados en la
obra, a través de declaración de su depósito en el punto limpio o planta de almacenamiento temporal municipal en función
del volumen previsto para volúmenes superiores a 1 m3, sin perjuicio de que este deba sufragar los costes de gestión de los
mismos que se pudieran devengar conforme a la Ordenanza fiscal al efecto.
En cada entrega de RCD que se efectúe, el particular recibirá una declaración de entrega de residuos. En esta declaración se
identificará la obra, el promotor-propietario, el volumen aproximado de RCD depositados y la fecha de entrega.
3. Al finalizar las obras: Al finalizar la obra se hará entrega de una declaración responsable, por parte del promotor, en la que
se expresará la finalización de las obras y se consignará el volumen total de RCD entregados en punto limpio o planta de
acopio hasta la finalización de las mismas, debiendo acompañarla con la declaración de entrega de los residuos declarados.
Esta declaración responsable, es el documento acreditativo que se requiere para tramitar la devolución de la fianza una vez
concluidas las obras.
Artículo 8. Gestión de RCD en obras de interés general sujetos a trámite de consulta sustitutivo de la licencia.
En las obras de infraestructura civil de interés general que afecten al municipio y no están sujetas a licencia municipal de
obras, cuando afecten a un solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las obras, el plan de gestión de RCD, así
como el establecimiento de la fianza en el Ayuntamiento afectado al objeto de garantizar la adecuada gestión de estos
residuos. La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la presentación de un certificado de la dirección facultativa en la que
se describa que se ha realizado la adecuada gestión de los residuos.
Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor público deberá presentar ante el órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura el plan de gestión de RCD al objeto de establecer la fianza y garantizar la adecuada
gestión de estos residuos el depósito, previo al comienzo de las obras, conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011.
Capítulo II. Valorización de los residuos de la construcción y demolición
Artículo 9. Actividades de valorización de RCD en la obra en que se han producido.
Con carácter general, para ejercer las actividades de valorización de RCD en la Comunidad Autónoma de Extremadura se
requiere la obtención de la preceptiva autorización ambiental integrada o unificada. No obstante, los poseedores que se
ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han
producido, pueden quedar exentos de la obtención de las citadas autorizaciones, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
Para dicha actividad de valorización en obra, deberán tratarse los residuos y separarse adecuadamente en el mismo
recinto o traza de la obra, de tal forma que solo se podrán utilizar en obras de relleno, acondicionamiento o
restauración, residuos de las categorías III y IV.
La fracción resto procedente de dicho tratamiento y otro tipo de residuos, no valorizados en la propia obra, deberá
depositarse en las instalaciones autorizadas para la gestión de residuos de construcción y demolición.
Para proceder a realizar dichas actividades, se enviará por parte del productor, coincidiendo con la solicitud de
licencia, previamente a la firma del acta de replanteo de las obras, a la entidad local ante la que se constituya la
fianza, para su registro en dicha entidad, ficha identificativa de obras y certificado de la dirección facultativa, en el
que se aprueba el plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que debe referirse a dicha actividad de
valorización; posteriormente y antes de la firma del acta de recepción de las obras, y con el fin de cerrar el registro
del correspondiente expediente, se remitirá certificado de la dirección facultativa, del cumplimiento de dicho Plan.
Notificar la actividad de valorización a la Consejería con competencias en medio ambiente, para su registro
administrativo. Esta notificación se realizará antes del inicio de la operación.
Artículo 10. Utilización de materiales naturales excavados en obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
La Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Antes de inicio de las obras: El promotor constituirá la fianza, previamente a la entrega de la comunicación previa. El
cómputo de la misma habrá de realizarse en base al coste económico de las obras con un importe mínimo, que se
determinará en la declaración responsable que realice el particular previamente a la comunicación previa y que se integrará
en la documentación de la misma.
En dicho documento el solicitante declarará responsablemente: La identificación del promotor, la ubicación y descripción de
las obras, volumen de RCD previsto y el presupuesto de ejecución material.
Los residuos que se generan en estas obras, se identificarán siempre como RCD categoría II.
2. Durante la ejecución de las obras: El promotor de las obras habrá de acreditar el destino de los residuos generados en la
obra, a través de declaración de su depósito en el punto limpio o planta de almacenamiento temporal municipal en función
del volumen previsto para volúmenes superiores a 1 m3, sin perjuicio de que este deba sufragar los costes de gestión de los
mismos que se pudieran devengar conforme a la Ordenanza fiscal al efecto.
En cada entrega de RCD que se efectúe, el particular recibirá una declaración de entrega de residuos. En esta declaración se
identificará la obra, el promotor-propietario, el volumen aproximado de RCD depositados y la fecha de entrega.
3. Al finalizar las obras: Al finalizar la obra se hará entrega de una declaración responsable, por parte del promotor, en la que
se expresará la finalización de las obras y se consignará el volumen total de RCD entregados en punto limpio o planta de
acopio hasta la finalización de las mismas, debiendo acompañarla con la declaración de entrega de los residuos declarados.
Esta declaración responsable, es el documento acreditativo que se requiere para tramitar la devolución de la fianza una vez
concluidas las obras.
Artículo 8. Gestión de RCD en obras de interés general sujetos a trámite de consulta sustitutivo de la licencia.
En las obras de infraestructura civil de interés general que afecten al municipio y no están sujetas a licencia municipal de
obras, cuando afecten a un solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las obras, el plan de gestión de RCD, así
como el establecimiento de la fianza en el Ayuntamiento afectado al objeto de garantizar la adecuada gestión de estos
residuos. La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la presentación de un certificado de la dirección facultativa en la que
se describa que se ha realizado la adecuada gestión de los residuos.
Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor público deberá presentar ante el órgano competente en materia
ambiental de la Junta de Extremadura el plan de gestión de RCD al objeto de establecer la fianza y garantizar la adecuada
gestión de estos residuos el depósito, previo al comienzo de las obras, conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011.
Capítulo II. Valorización de los residuos de la construcción y demolición
Artículo 9. Actividades de valorización de RCD en la obra en que se han producido.
Con carácter general, para ejercer las actividades de valorización de RCD en la Comunidad Autónoma de Extremadura se
requiere la obtención de la preceptiva autorización ambiental integrada o unificada. No obstante, los poseedores que se
ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han
producido, pueden quedar exentos de la obtención de las citadas autorizaciones, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
Para dicha actividad de valorización en obra, deberán tratarse los residuos y separarse adecuadamente en el mismo
recinto o traza de la obra, de tal forma que solo se podrán utilizar en obras de relleno, acondicionamiento o
restauración, residuos de las categorías III y IV.
La fracción resto procedente de dicho tratamiento y otro tipo de residuos, no valorizados en la propia obra, deberá
depositarse en las instalaciones autorizadas para la gestión de residuos de construcción y demolición.
Para proceder a realizar dichas actividades, se enviará por parte del productor, coincidiendo con la solicitud de
licencia, previamente a la firma del acta de replanteo de las obras, a la entidad local ante la que se constituya la
fianza, para su registro en dicha entidad, ficha identificativa de obras y certificado de la dirección facultativa, en el
que se aprueba el plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que debe referirse a dicha actividad de
valorización; posteriormente y antes de la firma del acta de recepción de las obras, y con el fin de cerrar el registro
del correspondiente expediente, se remitirá certificado de la dirección facultativa, del cumplimiento de dicho Plan.
Notificar la actividad de valorización a la Consejería con competencias en medio ambiente, para su registro
administrativo. Esta notificación se realizará antes del inicio de la operación.
Artículo 10. Utilización de materiales naturales excavados en obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
La Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
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