Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Cuando se cumplan las normas recogidas en la citada orden, quedarán exentas de autorización las personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta orden es de aplicación a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros
materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos,
arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europea de Residuos) 17 05 04, conocidos popularmente como
"materiales naturales excavados".
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras
obras, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la citada Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el órgano ambiental competente de la
comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización, en
aplicación de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Dicho artículo 2.4 señala que los materiales naturales excavados sólo podrán utilizarse, a los efectos de esta orden, en
operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
a) Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el
fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de
urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes,
rellenos portuarios y otros similares.
b) Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del
terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados,
acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Capítulo III. Fianza de gestión
Artículo 11. Determinación de la fianza.
1. Obras sujetas a licencia de obras: El proyecto técnico contendrá el estudio de gestión de RCD conforme a lo dispuesto en
el artículo 25 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero.
Teniendo en cuenta que el estudio de gestión contemplará las cantidades de cada una de las categorías de residuos
generados, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se exigirán una fianza u otra garantía financiera
equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en:
Residuos de categoría I: 1.000,00 euros/m3.
Residuos de categoría II: 30,00 euros/ m3.
Residuos de categoría III: 15,00 euros/ m3.
Residuos de categoría IV: 7,00 euros/ m3.
En todo caso, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Cuando se detecte algún defecto de cálculo, previa rectificación de las valoraciones de las operaciones matemáticas
efectuadas en el proyecto por los servicios técnicos municipales, podrá requerirse al solicitante la constitución del resto de la
fianza correspondiente a la diferencia resultante. De igual modo, si una vez presentado el estudio de gestión del proyecto, el
técnico redactor considera que este contiene algún error de cálculo, se podrá proceder a su modificación, la cual deberá ser
autorizada.
Los proyectos de obras se regirán por su normativa específica comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de
gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que
resulte de aplicación, y justificando posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello deriven;
supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
2. Obras menores o sujetas a comunicación previa: Dado que no existe proyecto técnico que contemple la cantidad de
residuos a generar, la fianza será del 2% del presupuesto de ejecución material de las obras, con un mínimo de 50,00 €.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia: La cuantificación y categorización de los RCD se realizará en
base el volumen y clasificación de residuos que se consigne en el plan de gestión de residuos de igual modo que para obras
sujetas a licencia de obra, previamente al inicio de las obras, y un importe mínimo del 0,4% del presupuesto de ejecución
material expresado en el proyecto de obras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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