Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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3. Obra sujeta a trámite sustitutivo de licencia urbanística: El productor deberá constituir la fianza ante este Ayuntamiento
cuando afecte únicamente a su término municipal, y en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a varios términos
municipales, ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. La cuantía de dicha fianza se
determinará en el artículo 11 de la presente Ordenanza y la devolución en los términos expuestos en el artículo 14 y 15.
4. Obra sujeta a orden de ejecución: En función de las obras cuya realización se ordene, se asimilarán al procedimiento de
licencia de obra o comunicación previa, en función de la exigencia de formular proyecto correspondiente cuando este sea
necesario para la realización de la orden de ejecución.
5. Obra sujeta a la aprobación de proyecto de urbanización: En el caso de gestión indirecta, la regulación se asimilará a la de
obras sujetas a licencia de obra respecto a la constitución de fianza y gestión de los RCD generados en las obras previstas.
6. En todo expediente relacionado con los puntos anteriores, deberá recabarse documento en el que se pone de manifiesto
la entrega de RCD, por parte del poseedor a un gestor de operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o
trasporte. Este documento ha de incorporarse a la documentación final de la obra, junto al certificado de gestión de
residuos que es el requerido para iniciar el procedimiento de devolución de la fianza.
Este certificado de entrega a gestión como mínimo deber incluir los siguientes datos:
Nombre y CIF y registro de la empresa gestora, en el que se detallan en la sección de registro, conforme al artículo 21
del Decreto 20/2010, en relación a la categoría de la empresa.
Datos de la obra: Identificación, ubicación, número de licencia de obras.
Datos del promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.
Descripción de los residuos no peligrosos y su cantidad expresada en volumen (m3 ) y peso Tn, conforme al a orden
MAM 304/2002 conforme a las fracciones indicadas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Descripción de los residuos peligrosos y su cantidad expresada en volumen (m3 ) y peso Tn, conforme al a orden
MAM 304/2002 y conforme a las fracciones indicadas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Lugar y fecha del certificado suscrito por el poseedor y el gestor autorizado.
Artículo 6. Gestión de RCD en obras sujetas a licencia urbanística de obras.
1. Antes de inicio de las obras: El productor de residuos, titular de las obras sujetas al procedimiento de licencia de obras, sin
perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incorporar en el proyecto de ejecución
de la obra el "estudio de producción y gestión de residuos de construcción y demolición" y contará con la documentación
mínima exigida por el artículo 4.1. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La omisión de este documento es razón
suficiente para denegar la licencia de obras, conforme al artículo 25.1.a) del Decreto 20/2011. Cuando se presente un
proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, el estudio de producción y gestión de residuos de construcción y
demolición, contendrá la documentación mínima exigida por el artículo 4.2. del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
La empresa que ejecute las obras, en relación con los residuos, tendrá la identificación de poseedor de residuos. En tal
calidad habrá de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
En caso de que existan subcontratas, el principal responsable es la empresa titular del contrato. En particular habrá de
elaborar el plan de gestión de residuos, que será aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la
propiedad y se integrará como documentación contractual de la obra.
2. Durante la ejecución de las obras: El poseedor de RCD, gestionará los residuos por sí mismo y en caso de que proceda su
entrega a un gestor autorizado, con el fin de obtener el certificado de entrega a gestión de residuos.
El poseedor está obligado a sufragar los costes de gestión de los residuos y a entregar al productor los certificados y demás
documentación acreditativa.
3. Al finalizar las obras: El certificado de gestión de residuos se requerirá en la documentación final de la obra, y es el
documento acreditativo necesario para tramitar la devolución de la fianza, sin perjuicio del resto de documentación exigida
en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Cuando en los RCD generados sea posible conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza, y se
haya previsto utilizar en la misma obra o en otra diferente, habiendo reflejado este aspecto y su volumen tanto en el estudio
de producción y gestión de RCD como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de
urbanización, al finalizar la obra, en el primer caso, el técnico facultativo de la misma emitirá un certificado de reutilización
de RCD, que reflejará el volumen utilizado, y en el segundo, este certificado lo firmará el técnico facultativo de la obra
productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
Artículo 7. Gestión de RCD en obras sujetas a comunicación urbanística previa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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