Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 374/2025
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza los siguientes:
Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista incluida en
el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados
como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
Residuos procedentes de actividades agrícolas.
Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características. En particular amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
TÍTULO II. GESTIÓN
Capítulo I. Del procedimiento
Artículo 4. Régimen general.
En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición
que se generen en dichas obras.
El funcionamiento del sistema de gestión de los RCD, y en el ámbito material de aplicación, se regirá por lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la cual regula, entre otras cosas, la gestión de residuos relativa a la actividad de producción de RCD, la
posesión, el tratamiento previo, la valorización en obra, la carga y transporte a las instalaciones específicas en cada caso, así
como la cesión a gestores autorizados cuando el productor no pueda hacerse cargo directamente de la gestión de los RCD,
para residuos generados en todo tipo de obras de construcción y demolición, calificados como tierras, RCD y materiales
inertes asimilables. Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que le fuera de aplicación los productores de RCD,
tienen la obligación de:
En la ejecución de obras y demoliciones, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas se constituirá
una fianza u otra garantía financiera equivalente conforme a los artículos 25 y 26 del Decreto 20/2010, para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y
demolición que se generen en dichas obras.
El promotor de las obras, habrá de disponer de los documentos acreditativos de que los residuos de construcción y
demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una
instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos
recogidos en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Artículo 5. Procedimientos.
1. Obra sujeta a licencia urbanística de obra: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los
demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio
de gestión de residuos de construcción y demolición previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el
cual se presentar junto a la solicitud. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico bastará para
denegar la licencia solicitada. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento exigirá una fianza
u otra garantía financiera equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta
gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha fianza se
determinará en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o
garantía financiera equivalente en los términos expuestos en el artículo 15 de la presente Ordenanza.
2. Obra menor o sujeta a comunicación previa: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un
proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y
como se detallada en la presente Ordenanza.
El depósito de la misma será en todo caso, previo a la presentación de la comunicación previa, antes del comienzo de la
obra. La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 12 de la presente Ordenanza y la devolución en los términos
expuestos en el artículo 15.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza los siguientes:
Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista incluida en
el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados
como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
Residuos procedentes de actividades agrícolas.
Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características. En particular amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
TÍTULO II. GESTIÓN
Capítulo I. Del procedimiento
Artículo 4. Régimen general.
En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición
que se generen en dichas obras.
El funcionamiento del sistema de gestión de los RCD, y en el ámbito material de aplicación, se regirá por lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la cual regula, entre otras cosas, la gestión de residuos relativa a la actividad de producción de RCD, la
posesión, el tratamiento previo, la valorización en obra, la carga y transporte a las instalaciones específicas en cada caso, así
como la cesión a gestores autorizados cuando el productor no pueda hacerse cargo directamente de la gestión de los RCD,
para residuos generados en todo tipo de obras de construcción y demolición, calificados como tierras, RCD y materiales
inertes asimilables. Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que le fuera de aplicación los productores de RCD,
tienen la obligación de:
En la ejecución de obras y demoliciones, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas se constituirá
una fianza u otra garantía financiera equivalente conforme a los artículos 25 y 26 del Decreto 20/2010, para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y
demolición que se generen en dichas obras.
El promotor de las obras, habrá de disponer de los documentos acreditativos de que los residuos de construcción y
demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una
instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos
recogidos en Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Artículo 5. Procedimientos.
1. Obra sujeta a licencia urbanística de obra: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los
demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio
de gestión de residuos de construcción y demolición previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el
cual se presentar junto a la solicitud. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico bastará para
denegar la licencia solicitada. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento exigirá una fianza
u otra garantía financiera equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta
gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha fianza se
determinará en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o
garantía financiera equivalente en los términos expuestos en el artículo 15 de la presente Ordenanza.
2. Obra menor o sujeta a comunicación previa: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un
proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y
como se detallada en la presente Ordenanza.
El depósito de la misma será en todo caso, previo a la presentación de la comunicación previa, antes del comienzo de la
obra. La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 12 de la presente Ordenanza y la devolución en los términos
expuestos en el artículo 15.
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