Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 374/2025
6. Productor de residuos de construcción y demolición:
El productor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, ya se de naturaleza pública o
privada, que realice las actividades generadoras de residuos de construcción y demolición. En general, el titular de la
licencia urbanística en una obra de construcción o demolición y las que no precisen licencia urbanística, será
productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o
demolición.
La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un
cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y
demolición.
Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
7. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de
construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por
cuenta ajena. Las obligaciones del poseedor de RCD, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
8. Punto limpio: Se entiende por "punto limpio" aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en
zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos
residuos asimilables a urbanos que requieren una recogida y tratamiento especializados.
9. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser
tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es agrupar residuos y
abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de
las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a
vertederos.
10. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las
diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización
directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si éste no fuera posible, de
eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización administrativa
para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje es fija y no operan fuera de emplazamiento donde estén
ubicados.
Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria, la cual requiere de autorización administrativa y equipos de
reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valoración y eliminación para
operar en dichas ubicaciones.
11. Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la
legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
12. Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el organismo
competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no productor de los mismos. Para
ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo competente y dados de alta en el registro
correspondiente de la administración autonómica. Las obligaciones del gestor de RCD, son las establecidas en el artículo 11
del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La
regulación de los gestores de RCD registrados, se regula en el Título III, del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 24
Anuncio 374/2025
6. Productor de residuos de construcción y demolición:
El productor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, ya se de naturaleza pública o
privada, que realice las actividades generadoras de residuos de construcción y demolición. En general, el titular de la
licencia urbanística en una obra de construcción o demolición y las que no precisen licencia urbanística, será
productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o
demolición.
La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un
cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y
demolición.
Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
7. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de
construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por
cuenta ajena. Las obligaciones del poseedor de RCD, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
8. Punto limpio: Se entiende por "punto limpio" aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en
zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos
residuos asimilables a urbanos que requieren una recogida y tratamiento especializados.
9. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser
tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es agrupar residuos y
abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de
las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a
vertederos.
10. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las
diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización
directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si éste no fuera posible, de
eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:
Plantas fijas: Son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización administrativa
para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje es fija y no operan fuera de emplazamiento donde estén
ubicados.
Plantas móviles: Están constituidas por maquinaria, la cual requiere de autorización administrativa y equipos de
reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valoración y eliminación para
operar en dichas ubicaciones.
11. Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la
legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
12. Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el organismo
competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no productor de los mismos. Para
ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo competente y dados de alta en el registro
correspondiente de la administración autonómica. Las obligaciones del gestor de RCD, son las establecidas en el artículo 11
del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 7 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La
regulación de los gestores de RCD registrados, se regula en el Título III, del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 24