Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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3. Clasificación de RCD atendiendo a su tratamiento: Con objeto de facilitar a las entidades locales el establecimiento de las
correspondientes ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías de RCD:
a) Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una
obra de construcción y/o demolición.
b) Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
c) Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
d) Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
e) Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
f) Residuos de categoría IV: Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes
características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición
que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a
determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados
adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano
competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en
materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con
actividades mineras.
4. Obra de construcción o demolición: La actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio,
carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones,
inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de
industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que de servicio exclusivo a la misma, y en la medida en
que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
Plantas de machaqueo.
Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento.
Plantas de prefabricados de hormigón.
Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.
Talleres de fabricación de encofrados.
Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de
construcción y demolición de la obra.
5. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular,
comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no
suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no
precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. De forma general se considerarán como residuos domésticos los
RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Por tanto, los efectos de aplicación de esta ordenanza las
obras menores de construcción y demolición, se consideran como tal, aquellas obras que están sujetas al trámite de
comunicación previa de obra, conforme al artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Clasificación de RCD atendiendo a su tratamiento: Con objeto de facilitar a las entidades locales el establecimiento de las
correspondientes ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías de RCD:
a) Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que
se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una
obra de construcción y/o demolición.
b) Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
c) Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
d) Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
e) Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
f) Residuos de categoría IV: Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes
características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición
que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a
determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados
adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano
competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en
materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con
actividades mineras.
4. Obra de construcción o demolición: La actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio,
carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones,
inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de
industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que de servicio exclusivo a la misma, y en la medida en
que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
Plantas de machaqueo.
Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento.
Plantas de prefabricados de hormigón.
Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.
Talleres de fabricación de encofrados.
Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de
construcción y demolición de la obra.
5. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular,
comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no
suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no
precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. De forma general se considerarán como residuos domésticos los
RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a obra menor. Por tanto, los efectos de aplicación de esta ordenanza las
obras menores de construcción y demolición, se consideran como tal, aquellas obras que están sujetas al trámite de
comunicación previa de obra, conforme al artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
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