Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE LOS SANTOS DE
MAIMONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco
normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición procedentes de
obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y
se permite la adecuada gestión de los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del Decreto 20/2011, de 25 de
febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia tanto en la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino
de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención
administrativa municipal previa.
Es competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la
generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida. De esta manera,
mediante la misma se tiene como finalidad proteger el medio ambiente y la salud y bienestar de los ciudadanos de este
municipio, regulando las condiciones de recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición (RCD), generados
en obras sujetas a licencia municipal o comunicación previa, así como trasladar las obligaciones que la legislación básica
atribuye a los poseedores de residuos, con el objeto de efectuar una gestión adecuada de dichos residuos por los gestores
autorizados.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1. Residuo de construcción y demolición (RCD): Cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones:
Condición de residuo (establecida por el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular).
Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación de desechar.
Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla las condiciones del artículo 2 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2. Residuo inerte: Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas
significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es
biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del
residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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