Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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5. Obra sujeta a la aprobación de proyecto de urbanización: En los casos de gestión indirecta en que el productor deba
constituir la fianza ante este Ayuntamiento, el procedimiento de devolución se ajustará al procedimiento para licencia de
obra fijado en el punto 1 de este artículo.
6. Después de acabada toda obra, el gestor/es autorizados emitirán certificados de gestión de residuos, documentos en los
que se acreditan las cantidades y los tipos de residuos tratados, y adecuadamente eliminados, cuando existan residuos
peligrosos. Este documento ha de incorporarse a la documentación final de la obra, junto con el certificado de entrega a
gestor de residuos y constituye la documentación exigible para iniciar el procedimiento de devolución de la fianza.
Previamente habrá de ser cotejada con los datos reflejados en el inventario del estudio de producción y gestión RCD. Este
certificado como mínimo deber incluir los siguientes datos:
Nombre y CIF y registro de la empresa gestora, en el que se detallan en la sección de registro, conforme al artículo 21
del Decreto 20/2010, en relación a la categoría de la empresa.
Datos de la obra: Identificación, ubicación, número de licencia de obras.
Datos del promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc.
Descripción del volumen de los residuos, tratados y valorizados conforme a la orden MAM 304/2002.
Descripción del volumen de los eliminados conforme a la orden MAM 304/2002.
Lugar y fecha del certificado suscrito por el titular de la licencia y el gestor autorizado.
Artículo 15. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los residuos de derribo y
construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente,
independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en esta Ordenanza
y demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la
entidad local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la
correcta gestión de los mismos.
Artículo 16. Cuota tributaria para la gestión de RCD en el municipio.
La cuota tributaria de la gestión de RCD en el sistema municipal existente será la establecida en la Ordenanza fiscal
aprobada al efecto, y es independiente a la fianza.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN MUNICIPAL
Capítulo I. Alternativas de gestión de RCD en el municipio
Artículo 17. Definición de las alternativas de gestión permitidas.
Las instalaciones y equipamientos previstos la presente Ordenanza para la gestión, tratamiento y depósito de residuos RCD,
son las siguientes:
1. Contenedores de obra o bolsas: A efectos de esta Ordenanza, se entiende por contenedores o bolsas, aquellos recipientes
normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre vehículos de transporte
especial, destinados a la recogida de materiales residuales para su traslado a gestor autorizado. Los contenedores de obra
se instalan por los productores de residuos, en lugares autorizados, por tiempo limitado y con las determinaciones que se
expresen en las autorizaciones municipales conforme a capítulo II del Título III de esta Ordenanza municipal, pudiendo el
titular del mismo gestionarlo en la instalación autorizada de su elección. Se pone a disposición del productor el punto limpio
municipal y la planta de almacenamiento temporal de RCD, para depositar los residuos almacenados.
2. Punto limpio municipal: Instalación ubicada en polígono 29, parcela 132 del término municipal de Los Santos de Maimona,
parcela catastral 06122A029001320000XR, destinada a recepcionar los residuos de origen doméstico, que cuentan con
recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos y que estará preparado para la recogida de los RCD procedentes de
obras de reparación domiciliaria sujetas a comunicación previa con una limitación de vertidos de 1 m 3 por obra, y
depositado en las fracciones máximas.
Capítulo II. Almacenamiento, carga y transporte de RCD en vía pública
Artículo 18. Contenedores o bolsas para obra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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