Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 374/2025
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCD.
Artículo 14. Devolución de la fianza.
1. Obras sujetas a licencia urbanística: Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera
equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante
la presentación del correspondiente certificado de gestión, emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de
construcción y demolición.
De esta manera, una vez emitido y presentado en el Ayuntamiento el certificado final de obra emitido por la dirección
facultativa, una vez finalizada la obra, el productor solicitará la devolución de la fianza, para lo cual deberá aportar:
Modelo normalizado de devolución de fianza.
Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de
gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, conforme al modelo oficial vigente
establecido por el órgano competente de la Junta de Extremadura.
Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo,
en el lugar de las obras el plan de gestión de residuos y la gestión de residuos por parte del poseedor de los mismos.
Fotocopia del depósito de la fianza.
En su caso, certificado de reutilización de RCD, que reflejará el volumen utilizado.
A la vista de lo aportado, el Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la
previsión realizada a través del estudio de gestión y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los
residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo
estipulado en el estudio de gestión. Si ambas informaciones son congruentes se realizará el retorno de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se
obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
No obstante, de forma excepcional, en obras con un importe de fianza superior a 2.000,00 euros, cabrá la devolución parcial
de la correspondiente fianza siempre que se acrediten los siguientes extremos:
Siempre que se haya ejecutado al menos el 50% del importe de la obra. Dicho extremo se acreditará por la dirección
facultativa mediante certificado o por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
La devolución parcial de la fianza será proporcional al porcentaje de RCD gestionados y acreditados en los
certificados aportados de la obra, hasta un máximo del 50%.
Para la devolución parcial de la fianza se deberá aportar la misma documentación acreditativa de la correcta gestión,
requerida para el caso de la devolución de la fianza una vez finalizada la obra.
2. Obra menor o sujeta a comunicación previa: Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía
financiera equivalente depositada por el titular. De esta manera, para su devolución deberá presentar:
Modelo normalizado de devolución de fianza.
Declaración responsable, por parte del promotor, en la que se expresará la finalización de las obras y se consignará
el volumen total de RCD entregados en punto limpio o gestor autorizado hasta la finalización de las mismas.
Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de
gestión en gestor autorizado, o declaración de su depósito en el punto limpio, conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza.
Fotocopia del depósito de la fianza.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia: En los casos en que el productor deba constituir la fianza
ante este Ayuntamiento, el procedimiento de devolución se ajustará al procedimiento para licencia de obra fijado en el
punto 1 de este artículo.
4. Obra sujeta a orden de ejecución: Dado que en función y el alcance de las obras cuya realización se ordene, se asimilarán
al procedimiento de licencia de obra o comunicación previa, la devolución de fianza se ajustará, según el caso particular de
cada orden de ejecución, al procedimiento para licencia de obra fijado en el punto 1 de este artículo o comunicación previa
fijado en el punto 2 de este artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCD.
Artículo 14. Devolución de la fianza.
1. Obras sujetas a licencia urbanística: Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera
equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante
la presentación del correspondiente certificado de gestión, emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de
construcción y demolición.
De esta manera, una vez emitido y presentado en el Ayuntamiento el certificado final de obra emitido por la dirección
facultativa, una vez finalizada la obra, el productor solicitará la devolución de la fianza, para lo cual deberá aportar:
Modelo normalizado de devolución de fianza.
Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de
gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, conforme al modelo oficial vigente
establecido por el órgano competente de la Junta de Extremadura.
Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo,
en el lugar de las obras el plan de gestión de residuos y la gestión de residuos por parte del poseedor de los mismos.
Fotocopia del depósito de la fianza.
En su caso, certificado de reutilización de RCD, que reflejará el volumen utilizado.
A la vista de lo aportado, el Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la
previsión realizada a través del estudio de gestión y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los
residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo
estipulado en el estudio de gestión. Si ambas informaciones son congruentes se realizará el retorno de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se
obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
No obstante, de forma excepcional, en obras con un importe de fianza superior a 2.000,00 euros, cabrá la devolución parcial
de la correspondiente fianza siempre que se acrediten los siguientes extremos:
Siempre que se haya ejecutado al menos el 50% del importe de la obra. Dicho extremo se acreditará por la dirección
facultativa mediante certificado o por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
La devolución parcial de la fianza será proporcional al porcentaje de RCD gestionados y acreditados en los
certificados aportados de la obra, hasta un máximo del 50%.
Para la devolución parcial de la fianza se deberá aportar la misma documentación acreditativa de la correcta gestión,
requerida para el caso de la devolución de la fianza una vez finalizada la obra.
2. Obra menor o sujeta a comunicación previa: Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía
financiera equivalente depositada por el titular. De esta manera, para su devolución deberá presentar:
Modelo normalizado de devolución de fianza.
Declaración responsable, por parte del promotor, en la que se expresará la finalización de las obras y se consignará
el volumen total de RCD entregados en punto limpio o gestor autorizado hasta la finalización de las mismas.
Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de
gestión en gestor autorizado, o declaración de su depósito en el punto limpio, conforme a lo establecido en la
presente Ordenanza.
Fotocopia del depósito de la fianza.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia: En los casos en que el productor deba constituir la fianza
ante este Ayuntamiento, el procedimiento de devolución se ajustará al procedimiento para licencia de obra fijado en el
punto 1 de este artículo.
4. Obra sujeta a orden de ejecución: Dado que en función y el alcance de las obras cuya realización se ordene, se asimilarán
al procedimiento de licencia de obra o comunicación previa, la devolución de fianza se ajustará, según el caso particular de
cada orden de ejecución, al procedimiento para licencia de obra fijado en el punto 1 de este artículo o comunicación previa
fijado en el punto 2 de este artículo.
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www.dip-badajoz.es/bop
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