Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00374/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la construcción y demolición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 374/2025
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente, normalmente de material metálico, especialmente
diseñado para el depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en
construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que
precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 1
3
m . Deberán estar correctamente homologados e identificados.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos
especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o
demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con
materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 1 m3.
Artículo 19. Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán tener
visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria. Las esquinas, así como el contorno de la parte saliente
más pronunciada del contenedor, deberán contar con una pegatina, o mediante pintura adecuada, una franja reflectante de
10 cm de anchura, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en óptimas condiciones de
visibilidad. Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de lámparas rojas en las esquinas del contenedor durante toda
la noche y horas de escasa luz natural, por lo que deberán estar dotados de los elementos adecuados de fijación que
permitan la colocación de las lámparas en al menos las esquinas superiores del contenedor.
Artículo 20. Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción debe ser
autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia. Esta será concedida para cada obra de forma
individualizada, para una ubicación y tamaño de contenedor, dando conocimiento inmediato de las mismas a la Jefatura de
la Policía Local, y siempre que los contenedores que se instalen cumplan las exigencias fijadas en la presente Ordenanza.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo servicio se
instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la solicitud de
instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán autorización municipal de
ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto por el que
conceda la licencia, el lugar de entrega de los mismos.
La licencia será expedida al poseedor de los residuos, previo pago de la correspondiente tasa establecida en las ordenanzas
fiscales al efecto y deberá estar permanentemente en la obra a la que sirve el contenedor, a disposición del Agente de la
autoridad o servicio municipal que la solicite.
La solicitud de la licencia expresará en todo caso los datos del solicitante, concesión de la licencia de obra o al menos
solicitud por lo que se expide, identificación del contratista de la obra, tipo de contenedor y fecha prevista de colocación y
los días de utilización previstos, su lugar de colocación, fijada preferiblemente mediante croquis, dimensiones y empresa
transportista del contenedor.
Artículo 21. Normas de colocación.
Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo caso no
será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con
más de 3 metros de ancho siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal y en cualquier otra ubicación que cumpla
con los requisitos de paso establecidos en este artículo, o lo autorice la Policía Local.
Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los
efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no
impidan la visibilidad de los vehículos.
No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos, o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna
otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento de la vía pública al que pudiera causar daños o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente, normalmente de material metálico, especialmente
diseñado para el depósito de materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en
construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que
precisen la ocupación de la vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 1
3
m . Deberán estar correctamente homologados e identificados.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos
especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o
demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con
materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 1 m3.
Artículo 19. Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán tener
visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria. Las esquinas, así como el contorno de la parte saliente
más pronunciada del contenedor, deberán contar con una pegatina, o mediante pintura adecuada, una franja reflectante de
10 cm de anchura, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y en óptimas condiciones de
visibilidad. Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de lámparas rojas en las esquinas del contenedor durante toda
la noche y horas de escasa luz natural, por lo que deberán estar dotados de los elementos adecuados de fijación que
permitan la colocación de las lámparas en al menos las esquinas superiores del contenedor.
Artículo 20. Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción debe ser
autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia. Esta será concedida para cada obra de forma
individualizada, para una ubicación y tamaño de contenedor, dando conocimiento inmediato de las mismas a la Jefatura de
la Policía Local, y siempre que los contenedores que se instalen cumplan las exigencias fijadas en la presente Ordenanza.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo servicio se
instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la solicitud de
instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán autorización municipal de
ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto por el que
conceda la licencia, el lugar de entrega de los mismos.
La licencia será expedida al poseedor de los residuos, previo pago de la correspondiente tasa establecida en las ordenanzas
fiscales al efecto y deberá estar permanentemente en la obra a la que sirve el contenedor, a disposición del Agente de la
autoridad o servicio municipal que la solicite.
La solicitud de la licencia expresará en todo caso los datos del solicitante, concesión de la licencia de obra o al menos
solicitud por lo que se expide, identificación del contratista de la obra, tipo de contenedor y fecha prevista de colocación y
los días de utilización previstos, su lugar de colocación, fijada preferiblemente mediante croquis, dimensiones y empresa
transportista del contenedor.
Artículo 21. Normas de colocación.
Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo caso no
será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con
más de 3 metros de ancho siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal y en cualquier otra ubicación que cumpla
con los requisitos de paso establecidos en este artículo, o lo autorice la Policía Local.
Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los
efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no
impidan la visibilidad de los vehículos.
No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos, o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna
otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento de la vía pública al que pudiera causar daños o
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