Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00346/2025)
Aprobación del plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 346/2025
de transparencia, que se recoge en la normativa de estabilidad presupuestaria y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Con este fin, las administraciones públicas deben hacer públicas las subvenciones que concedan y contribuir a formar una
base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor
transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia, eficacia y control en la gestión del
gasto público subvencional.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos
considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los
particulares para la gestión de actividades de interés público. Por ello, existe una gran diversidad de subvenciones, de
distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos y que, por tanto, deben ser objeto de un
seguimiento y control eficaces.
Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con
respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
3. Ámbito de aplicación.
El presente plan estratégico de subvenciones incluye tanto la previsión de subvenciones a conceder directamente por este
Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Vigencia del plan.
La vigencia del presente plan estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio presupuestario de 2025.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo plan estratégico de
subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando,
siempre que para ello se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
5. Principios generales.
Son principios generales de este plan los siguientes:
a) Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este principio también se materializa en la
publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Este principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del
interés general.
c) Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos,
previamente establecidos en la convocatoria, a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
d) Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
e) Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean
de aplicación.
f) Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
6. Objetivos generales del plan.
a) Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de transparencia, que se recoge en la normativa de estabilidad presupuestaria y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Con este fin, las administraciones públicas deben hacer públicas las subvenciones que concedan y contribuir a formar una
base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor
transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia, eficacia y control en la gestión del
gasto público subvencional.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos
considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los
particulares para la gestión de actividades de interés público. Por ello, existe una gran diversidad de subvenciones, de
distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos y que, por tanto, deben ser objeto de un
seguimiento y control eficaces.
Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con
respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
3. Ámbito de aplicación.
El presente plan estratégico de subvenciones incluye tanto la previsión de subvenciones a conceder directamente por este
Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Vigencia del plan.
La vigencia del presente plan estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio presupuestario de 2025.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo plan estratégico de
subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando,
siempre que para ello se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
5. Principios generales.
Son principios generales de este plan los siguientes:
a) Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este principio también se materializa en la
publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Este principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del
interés general.
c) Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos,
previamente establecidos en la convocatoria, a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
d) Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
e) Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean
de aplicación.
f) Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
6. Objetivos generales del plan.
a) Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
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