Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00346/2025)
Aprobación del plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 346/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 346/2025
Aprobación del plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Pleno
de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2025, ha aprobado el siguiente plan estratégico de
subvenciones para el ejercicio de 2025:
1. Introducción.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, bajo de rúbrica de "Principios generales",
señala que "los órganos de las administraciones públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
El citado artículo 8 fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido
de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y
los efectos de su incumplimiento, que, si bien no resulta aplicable a los ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden
ser tenidos en cuenta.
La sección V del capítulo III del Título Preliminar (artículos 10 a 15) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante RGS), regula los planes estratégicos de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 12.3 RGS, "los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido
no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".
Por su parte, el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (BOP de 10
de agosto de 2005) dispone que el Ayuntamiento "con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y concesiones,
procederá a la aprobación de un plan estratégico de subvenciones, destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos
que se pretenden, costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria".
En base a lo anterior, el contenido del plan es meramente estimativo de las líneas de subvención que se contienen en los
créditos iniciales del presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de
subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias,
condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias y a la estabilidad presupuestaria.
Por otra parte, el artículo 14 RGS señala que "anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la
información relevante disponible".
Dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y
las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el plan estratégico de subvenciones.
2. Finalidad.
La exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expone que una parte
importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta,
con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
Asimismo, expone la citada exposición de motivos que, desde la perspectiva económica, las subvenciones son una
modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria,
actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico, austeridad y regla de gasto.
A ello, podríamos añadir que también constituyen una importante fuente de ingresos de las administraciones públicas,
permitiéndoles abordar actuaciones en materia de gasto social, cultura, infraestructuras, etc.
Pero si la disciplina presupuestaria es uno de los principios que debe orientar una política de subvenciones, también lo es el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 11