Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00347/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Sierra Suroeste XII"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 347/2025
jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de los alumnos-trabajadores durante el horario del trabajo y
formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Tres faltas de asistencia sin justificar en un periodo de 30 días.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las
órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos
propios de los programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII"
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra
Suroeste XII".
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Primera falta: Parte falta leve del Monitor/a.
- Segunda falta: Parte falta leve del Monitor/a más parte de dirección.
- Tercera falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su
expediente.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII" y
sueldo de uno a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII" y
sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa
de las causas que lo motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A.3.- Faltas muy graves:
- Tres faltas de asistencia sin justificar en un periodo de 30 días.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las
órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos
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que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra
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- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Primera falta: Parte falta leve del Monitor/a.
- Segunda falta: Parte falta leve del Monitor/a más parte de dirección.
- Tercera falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su
expediente.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII" y
sueldo de uno a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII" y
sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa
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