Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00347/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "Sierra Suroeste XII"
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 347/2025

- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
D) Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director/a de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) El director/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución al respecto; debiendo
ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
d. Plazo para recurrir: Cinco días hábiles desde la notificación de la resolución.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII".

Artículo 14.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/astrabajadores/as, así como entre ésta y los integrantes del equipo técnico.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
la Asamblea General de la Mancomunidad Integral.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del programa de formación y
empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII", todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento del Director/a del
programa de formación y empleo "ESCALA Sierra Suroeste XII", podrá acordar las modificaciones que se
estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites establecidos para su
aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 11