Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00337/2025)
Aprobación definitiva del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Sala Velatorio
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
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Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
Concepto
Utilización de sala de velatorio y cámara hasta 48 horas de servicio
Importe (€)
500,00
La cuota tributaria será de 500,00 euros.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y
sean acreditadas por el solicitante.
Artículo 8.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad
que constituye el hecho imponible.
Artículo 9.º.- Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de
autoliquidación de la tasa.
3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.
4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en
cuenta bancaria durante los últimos 10 días del periodo de pago voluntario.
5. El período voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento, a propuesta o informe de la
Excma. Diputación Provincial en caso de haberse delegado la recaudación, y será publicado simultáneamente
con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía
de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se desarrolle, se procederá
a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 10.º.- Notificaciones de las tasas.
1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en
el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación esta resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Artículo 11.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 13.º.- Legislación aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
Concepto
Utilización de sala de velatorio y cámara hasta 48 horas de servicio
Importe (€)
500,00
La cuota tributaria será de 500,00 euros.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y
sean acreditadas por el solicitante.
Artículo 8.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad
que constituye el hecho imponible.
Artículo 9.º.- Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de
autoliquidación de la tasa.
3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.
4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en
cuenta bancaria durante los últimos 10 días del periodo de pago voluntario.
5. El período voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento, a propuesta o informe de la
Excma. Diputación Provincial en caso de haberse delegado la recaudación, y será publicado simultáneamente
con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía
de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se desarrolle, se procederá
a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 10.º.- Notificaciones de las tasas.
1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en
el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación esta resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Artículo 11.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del
Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 13.º.- Legislación aplicable.
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