Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00337/2025)
Aprobación definitiva del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Sala Velatorio
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 337/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 337/2025
Aprobación definitiva del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de Sala Velatorio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2024, acordó aprobar
provisionalmente el expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de Sala Velatorio Municipal de Salvatierra de los Barros, cuyo expediente ha sido sometido a información
pública, por plazo de 30 días hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 222 anuncio número 5554/2024-) del día 18 de noviembre de 2024 -lunes-, y sede electrónica de este Ayuntamiento: Tablón de
anuncios y portal de transparencia (https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo de
exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o sugerencia alguna, por lo que se entiende definitivamente
aprobado, publicándose su contenido íntegro que es el que sigue a continuación de conformidad con lo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por la prestación del
servicio de Sala Velatorio", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de sala velatorio municipal por la que el Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros, pone a disposición del público las instalaciones de la Sala Velatorio ubicada en la calle Mártires,
número 40 de la localidad, en los términos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente (decreto
161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria) para al celebración de
los actos previos al enterramiento de las personas fallecidas.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por
los servicios de Sala Velatorio Municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otra personas o entidades. A estos efectos se
consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.º.- Base imponible.
La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible,
que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica
del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2.º anterior, y se fija tomando como referente el coste
real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prestación del servicio de Sala Velatorio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2024, acordó aprobar
provisionalmente el expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de Sala Velatorio Municipal de Salvatierra de los Barros, cuyo expediente ha sido sometido a información
pública, por plazo de 30 días hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 222 anuncio número 5554/2024-) del día 18 de noviembre de 2024 -lunes-, y sede electrónica de este Ayuntamiento: Tablón de
anuncios y portal de transparencia (https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo de
exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o sugerencia alguna, por lo que se entiende definitivamente
aprobado, publicándose su contenido íntegro que es el que sigue a continuación de conformidad con lo establecido en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley
39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por la prestación del
servicio de Sala Velatorio", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de sala velatorio municipal por la que el Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros, pone a disposición del público las instalaciones de la Sala Velatorio ubicada en la calle Mártires,
número 40 de la localidad, en los términos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente (decreto
161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria) para al celebración de
los actos previos al enterramiento de las personas fallecidas.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por
los servicios de Sala Velatorio Municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otra personas o entidades. A estos efectos se
consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.º.- Base imponible.
La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible,
que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica
del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2.º anterior, y se fija tomando como referente el coste
real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.
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